Bariloche.-El Juez de Juicio Gregor Joos habilitó la instancia de juicio oral y público por “Retención indebida”, luego de escuchar en audiencia oral y pública de control de acusación al Fiscal Sergio Pichetto, al representante de la Querella Pablo Sigüenza y al Defensor Oficial Marcelo Álvarez Melinger.
En la audiencia el Fiscal detalló el hecho que ha llegado a esta instancia, luego de haber sido aceptada la formulación de cargos y culminado el tiempo otorgado para la producción de elementos probatorios. En este marco imputó a Esteban Marcelo Billordo y Sebastián Ignacio Barranco retener de manera indebida un automotor “Honda City” Modelo 2014 propiedad de la señora María Noelia Bobbo. Destacó que a raíz de una vinculación la mujer les entregó en préstamo el automotor y les otorgó también la cédula azul que les permitía circular . La fecha establecida de este hecho fue fijada entre el 23 de Junio de 2014 hasta el 13 de Enero de 2016, momento en que la mujer recibe una carta documento que le hacía saber que no le sería restituido el mismo. Señaló las distintas diligencias que hizo la mujer a fin de poder recuperar su automotor, entre ellas cartas documentos y reclamos varios, sin obtener respuesta alguna de parte de los hombres imputados.
Calificó el hecho como Defraudación por retención indebida. La querella adhirió en un todo a los planteos del Ministerio Público Fiscal.
En tanto la defensa de ambos hombres ejercida por el Defensor Oficial Marcelo Álvarez Melinger, señaló y expuso ante el Juez, otra teoría del caso. Señaló que sus representados instalaron para la Sra. Bobbo , de manera completa, dos negocios , uno en la ciudad y otro en el cerro Catedral. Señaló que pactaron la entrega del vehículo Honda City como parte de pago. Mencionó además que se efectuó una denuncia ante la policía de la localidad de Mar Chiquita, por hurto de la documentación que acredita este convenio, “… documentación que luego aparece curiosamente en poder de la Sra. Bobbo…” señaló. “..Se les atribuye un delito que tiene como base el incumplimiento de parte de la mujer…” sostuvo Álvarez Melinger. No obstante diferir en la teoría del caso, no tuvo objeciones que formular a la apertura al juicio oportunidad en que expondrá la misma con los elementos probatorios que correspondan.
En la audiencia de control, también la Fiscalía y la querella expusieron ante el juez la prueba reunida y que será ventilada en el juicio oral y público. La Fiscalía manifestó una pretensión punitiva menor a tres años en tanto la querella pidió el máximo de la pena.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro