Un trabajador de supermercado sufrió dos siniestros laborales que le provocaron cuatro hernias discales. Ambos accidentes ocurrieron mientras cumplía sus tareas cotidianas de carga y descarga de mercadería en una de las sucursales de la cadena de supermercados “Todo” de Bariloche. No fue reconocida la incapacidad sufrida, la cual supera el 50%. Asociart ART S.A. deberá indemnizarlo con los intereses correspondientes. Así lo reconoció en un fallo la Cámara Segunda del Trabajo.
De la demanda y su relato surge que el primer accidente sufrido por el trabajador ocurrió mientras descargaba un camión. En esa ocasión, al bajar un cajón de fiambres, se rompió una de las manijas y, al realizar el esfuerzo de contenerlo, sintió un fuerte dolor que comenzaba en la nuca y se prolongaba hasta la parte baja de la espalda. Fue evaluado por la ART y atendido, realizando solo diez sesiones de kinesiología como tratamiento, tras lo cual le otorgaron el alta médica. En la primera intervención, el médico determinó que el trabajador padecía triple hernia discal. Este diagnóstico recomendó evitar trabajos de fuerza y levantar más de diez kilos de peso. No obstante, tuvo que retornar a la tarea, y fue entonces cuando, en otro momento laboral, al levantar una bolsa de papas, sintió nuevamente un fuerte dolor, similar a “un pinchazo”, y ya no pudo continuar moviéndose debido al intenso dolor.
En ese momento, se detectaron las cuatro hernias discales y dos vértebras comprometidas; no obstante, se le indicaron sesiones de kinesiología y nuevamente le dieron el alta médica. Ante esta situación, realizó el trámite de divergencia en el alta médica.
La comisión médica consideró apropiado el tratamiento por parte de la ART y nuevamente le dieron el alta, a pesar de que el traumatólogo tratante determinó una incapacidad del 61,31%. Esto motivó que acudiera a la vía judicial para reclamar el resarcimiento correspondiente.
La ART nunca contestó la demanda y se declaró su rebeldía. El tribunal resolvió a favor del trabajador luego de ponderar las pericias ordenadas. Por un lado, el perito médico corroboró que, efectivamente, el operario padece las hernias ya diagnosticadas, con limitación de movimientos en la columna lumbosacra, constatadas por examen físico y maniobras relacionadas con hernias discales inoperables.
Concluyó, además, que las lesiones y secuelas que presenta son compatibles con el trauma laboral referido, y determinó una incapacidad laboral del 41,96%. Además de los padecimientos físicos, también fueron constatados trastornos depresivos a raíz de estos eventos, según dictaminó el perito psiquiatra. En su totalidad, la incapacidad que sufrió el trabajador correspondió al 50,66%. Por ello, se ordenó su indemnización con el capital e intereses pertinentes.
Fuente: Comunicación Judicial RN