Sus sábados y domingos estaban siempre programados, la noche anterior no salía, a la mañana desayunaba liviano, preparaba el equipo de mate, cargaba los botines, nafta en el auto, y salía rumbo a la cancha. A la par, se registraban incumplimientos en los días pactados para compartir tiempo con su hija y tampoco realizaba el adecuado pago de la cuota alimentaria.
“Cuando se dan estas situaciones, primero buscamos notificar a la otra parte para conocer las posibles razones que podrían estar interfiriendo en el cumplimiento. En este caso, se había realizado una mediación en el 2023 y allí establecieron que el hombre abonara una cuota alimentaria del 20% de sus ingresos, con un piso no inferior al 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Además, la niña estaría con su papá los lunes, miércoles y viernes de 17 a 22, mientras que los fines de semana, de manera alternativa, se quedaría a dormir con él un viernes o un sábado”, explicó la defensora civil interviniente por parte de la madre.
Nada de todo eso ocurrió. Ni el depósito en la cuenta judicial abierta para ese fin, ni la actualización de la cuota respecto del SMVM, ni los días que la niña compartía con el hombre.
“Entonces, como no podíamos notificarlo, intentamos citarlo y tampoco venía. Seguido a ello, fue su defensora quien no pudo tampoco hacerlo venir. Mientras la denunciante nos explicaba que era imposible hablar con él, que le decía que realizaba los depósitos y seguía depositando lo mismo, que tampoco buscaba a la niña y que ésta le preguntaba por su papá”, describió la representante de la Defensa Civil Pública.
“Es así que la alternativa que nos brinda el Código Civil para destrabar estas cuestiones son varias, de ese crisol nosotros solicitamos a la jueza de Familia que se aplicara una medida razonable”, detalló la defensora.
Por ello, se libró un oficio al Registro de Deudores alimentarios donde se detalla que -además de ingresarlo en el listado provincial- “de conformidad con las disposiciones de los Artículos 553 y 670 del Código Civil, se prohibe el ingreso a las canchas de fútbol del Estadio Luis Maiolino y a las de la Asociación Española al señor, hasta tanto regularice el pago de los alimentos. Así mismo se lo intima a dar cumplimiento al Régimen de Comunicación pactado en el acuerdo homologado, bajo apercibimiento de aplicar conminaciones económicas”.
¿Qué son las medidas razonables?
“El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”, Artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Se trata de una norma adaptable y que requiere de la creatividad y del ingenio de los y las defensoras que asisten a quienes se acercan requiriendo auxilio respecto del deber alimentario. Son los funcionarios de la Defensa Pública los responsables de buscar alternativas para volver efectivo ese cumplimiento.
Cabe recordar también que el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes está consagrado como derecho humano, que se vincula con su derecho a la salud y a una vida digna.
La Convención de los Derechos del Niño en el Artículo 27 les reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social , siendo responsabilidad de los progenitores proporcionarlo, así como obligación del Estado buscar el cumplimiento de la obligación.
Si necesitás ayuda con alguna de estas temáticas, podés consultar en los Centros de Atención de la Defensa Pública (CADEP), de lunes a viernes de 7:30 a 13:30.
Ministerio Público De La Defensa / General Roca