Un fallo ordenó a la Municipalidad de San Antonio Oeste que se abstenga de avanzar en cualquier proyecto de urbanización en las zonas comprendidas por la remediación de plomo. Tuvo en cuenta que hay una sentencia firme, confirmada por la Corte Suprema, que ordena una serie de pasos antes de realizar intervenciones en el suelo urbano. En este caso, no se acreditó que se hayan cumplido, por lo que se decidió una medida cautelar “hasta que se haya finalizado con la remediación definitiva y se determine fehacientemente la inexistencia de riesgo para la salud de las personas”.
La sentencia fue firmada por el vocal del Superior Tribunal, Ricardo Apcarián, en calidad de juez de amparo. Oportunamente, el Defensor General Ariel Alice realizó la presentación. Advirtió que si bien la zona a urbanizar varió respecto de la iniciativa originaria, aún está vigente la prohibición de innovar. Si el Municipio de San Antonio avanzara en una revocatoria, debería decidir la totalidad del STJ.
Fueron claves para la decisión los estudios técnicos realizados por especialistas de universidad y organismos reconocidos. También el Defensor acompañó el informe de la Multisectorial.
El juez del Superior Tribunal tomó como base la sentencia firme que ordenó la remediación y la medida de no innovar hasta que este proceso termine. Sobre ese expediente, se denunció un hecho nuevo: “el proyecto para la ampliación de la planta urbana de San Antonio Oeste”.
El juez tuvo en cuenta que una proceso de amparo requiere “acreditar que exista peligro en la demora”. Es preciso, además, “evaluar las consideraciones referidas al principio de prevención y al principio precautorio del daño ambiental, ante la posible creación de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibles”.
La sentencia original estableció que “el Municipio de San Antonio Oeste deberá disponer la prohibición de realizar actividades de todo tipo en la zona cercana a las pilas de escoria y no otorgar ni renovar autorizaciones de ocupación hasta que se haya finalizado con la remediación definitiva”.
El Municipio reconoció en sus informes que las pilas no fueron totalmente remediadas, aunque algunas sí. Expresó que hay una segunda fase del Plan General de Remediación que debe implementarse.
El fallo
“Aunque la Municipalidad asegura que la propuesta de urbanización no se realizará sobre suelos contaminados y que se ubica a una distancia de entre 300 y 1.000 metros de las zonas afectadas, la documental aportada no permite tener por corroborados tales extremos”, explicó el juez.
“El orden lógico que se desprende del pronunciamiento firme es remediar, verificar fehacientemente la inexistencia de riesgo para la salud de las personas, y solo entonces evaluar posibles aprovechamientos de la zona”. Aquí esos pasos se invierten.
De esta manera, “la información presentada en el expediente no permite descartar el riesgo para los habitantes de la pretendida urbanización, considerando las tareas de remediación aún pendientes en las áreas antes individualizadas. Sumado a ello, los estudios acompañados por el Municipio no contemplan la adecuación para usos residenciales”.
Los informes técnicos
En cuanto a los informes, el Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Arquitectura e Ingeniería Río Negro alude a que tales sectores “permanecen con altos riesgos de contaminación” debido a que factores como el viento y la lluvia transportan los volúmenes a remover. Asimismo, el informe Segemar, acompañado por la Municipalidad, sugiere que “el sistema de las escorias en SAO se encontraría estabilizado ya que, habiendo estado expuestas por más de 50 años, la producción de lixiviados ácidos y su migración es muy limitada, por las condiciones naturales del entorno. No debería realizarse incorporación de agua al sistema, ya que ello activa el sistema”.
De esta manera, para el magistrado, se “confirma la movilidad de los metales en el nivel superficial, conforme la apreciación técnica de uno de los especialistas consultados por la Multisectorial”.
Además, el representante de la Escuela Superior de Ciencias Marinas de la Universidad Nacional del Comahue ante el Consejo Asesor de Planificación y Participación Ciudadana informó sobre la verificación de la dispersión de metales hacia zonas vecinas a las pilas debido a factores como el viento y la escorrentía superficial.
Así, “a la luz del principio precautorio, es fundamental destacar que, ante la posibilidad de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no debe ser utilizada como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces”, concluye el fallo.
Fuente: Comunicación Judicial