Una mujer asumió la crianza de un sobrino por varios años ante la imposibilidad de los progenitores de hacerse cargo de los cuidados del menor de edad. La madre tuvo pocos contactos con ellos en los últimos años y el padre, quien se fugó de un penal en 2012, se presume muerto.
Un fallo del fuero de Familia de Bariloche confirmó la presunción de fallecimiento del hombre. Según la información aportada en la causa, mantuvo contacto con su familia hasta mayo de 2013, cuando les informó su intención de cruzar la frontera hacia Chile. Desde entonces, no se tuvieron más noticias sobre su paradero.
En 2018, la madre del niño inició una causa para que se declare la presunción de fallecimiento de su expareja. Argumentó que su ausencia prolongada afectaba distintos trámites legales y la responsabilidad parental. Durante el proceso, se realizaron múltiples gestiones, incluidas averiguaciones con autoridades chilenas y rastrillajes en la zona del río Gol Gol, donde se presumía que el hombre intentó cruzar. Sin embargo, ninguna de las diligencias logró esclarecer qué ocurrió con él.
Ante la falta de pruebas sobre su paradero y el tiempo transcurrido desde su desaparición, la jueza interviniente aplicó el artículo 85 del Código Civil y Comercial de la Nación y fijó el 5 de noviembre de 2014 como fecha presuntiva de fallecimiento. “Las diligencias realizadas resultaron infructuosas, y en virtud del tiempo transcurrido sin noticias, corresponde hacer lugar a la presunción de fallecimiento”, sostiene la resolución.
El fallo tuvo un impacto directo en la situación del hijo de V.J.A.A., quien desde 2017 vive con su tía paterna. En otra causa la mujer solicitó formalmente la tutela legal del menor de edad. Señaló que fue ella quien se hizo cargo de la crianza del niño y le brindó contención emocional y estabilidad.
La magistrada interviniente consideró que la voluntad del niño fue determinante para conceder la tutela, ya que expresó su deseo de continuar viviendo con su tía. También se tomaron en cuenta informes sociales y educativos que confirmaron que la mujer ha sido su referente adulta, garantizando su bienestar en el ámbito familiar y escolar.
“El niño manifestó sentirse seguro y contenido en el entorno en el que ha vivido en los últimos años, y los informes técnicos respaldan que es el ámbito más propicio para su desarrollo”, señaló la jueza en la sentencia.
Un informe social determinó que ese hogar es un ambiente adecuado y confortable para el desarrollo del niño. Según el informe, la economía familiar se sostiene gracias a los ingresos de la mujer y el aporte solidario de su hijo mayor.
La situación de la madre
La madre biológica, que vive en Roca, respondió a la demanda y ofreció su versión de los hechos. Según un informe social, la mujer enfrenta una situación económica precaria, sustentada en trabajos informales y la Asignación Universal por Hijo. El hogar no cuenta con condiciones edilicias óptimas ni recursos suficientes para atender las necesidades del niño.
En el expediente se incluyeron informes de la escuela del niño, donde se señaló que la tía es la adulta responsable ante la institución y que ha mantenido un compromiso constante con la educación y bienestar del menor. Además, pericias psicológicas realizadas a la mujer concluyeron que no presenta cuadros psicopatológicos que interfieran en el cuidado del niño.
El fallo designa a la tía como tutora legal de la persona menor y establece que deberá aceptar el cargo y rendir cuentas documentadas de su gestión. También subraya la importancia de mantener el interés superior del niño en todas las decisiones relacionadas con su cuidado y desarrollo.
Fuente: Comunicación Judicial RN