Una cámara laboral de Bariloche rechazó la demanda de una trabajadora que reclamó el pago de salarios luego de ser apartada de su puesto por negarse a presentar el pase sanitario. La sentencia concluyó que la medida adoptada por la empresa fue razonable, proporcional y no vulneró derechos constitucionales, ya que tenía como objetivo proteger la salud colectiva en un contexto de emergencia sanitaria.
El conflicto se originó cuando la trabajadora, empleada de Casino Club Río Negro, decidió no vacunarse contra el COVID-19 por razones personales. En enero de 2022, la empresa notificó a su personal sobre la exigencia de un pase sanitario para ingresar a los establecimientos, en cumplimiento de normativas nacionales y provinciales. La trabajadora rechazó la medida y, días después, se le impidió el ingreso al lugar de trabajo, fue suspendida sin goce de sueldo.
En su demanda, la mujer sostuvo que la decisión de la empresa violaba sus derechos constitucionales. Alegó que la vacunación contra el COVID-19 era voluntaria y que la exigencia del pase sanitario constituía un acto discriminatorio y extorsivo. Argumentó que la medida vulneraba su derecho a la integridad física y la libertad individual, además de representar un ejercicio abusivo del poder del empleador.
El tribunal analizó el contexto sanitario de ese momento y destacó que la exigencia del pase sanitario fue implementada en un período de crecimiento exponencial de casos de COVID-19 y en concordancia con normativas oficiales. Los jueces y jueza de la cámara enfatizaron que la disposición no implicaba una vacunación obligatoria, sino que establecía una restricción justificada para acceder a ciertos espacios de alto riesgo epidemiológico, como lo eran los casinos y salas de entretenimiento.
En su fallo, la cámara consideró que “la no obligatoriedad de la vacuna no puede importar un cercenamiento de derechos, pero su ejercicio debe asumir las consecuencias que implica la convivencia con otras personas en un ámbito laboral”. También destacó que la decisión de la empresa “no impuso coercitivamente la vacunación, sino que estableció una restricción razonable para minimizar los riesgos de contagio en un espacio cerrado y con alta circulación de personas”.
Otro punto clave fue que la empresa actuó en cumplimiento de disposiciones oficiales y que la medida fue consensuada con el sindicato de la actividad y con la Lotería de Río Negro, el organismo que regula la explotación de juegos de azar en la provincia. Además, se comprobó que varios empleados que inicialmente no estaban vacunados accedieron a inmunizarse para continuar con sus tareas habituales.
El fallo también descartó el reclamo por daño moral, al no encontrar evidencia de que la trabajadora haya sido discriminada o estigmatizada. En este punto, los magistrados indicaron que la decisión empresarial “fue adoptada en un contexto de emergencia y con fundamento en normas sanitarias vigentes, sin intención de afectar derechos individuales más allá de lo estrictamente necesario”.
Fuente: Comunicación Judicial RN