Los legisladores Jorge Ocampos y Daniela Agostino, insistieron con la necesidad de avanzar con la iniciativa que propone garantizar en el territorio provincial, el libre acceso a las riberas de ríos y espejos de agua de dominio público provincial.
El proyecto de los legisladores del bloque CC ARI Cambiemos, pretende declárar de interés público la protección ambiental y el uso responsable y racional de los recursos naturales dentro del espacio físico colindante a todo curso de agua rionegrino, desde la línea de ribera hasta los 35 metros contados desde esa base.
Ocampos explicó que “el artículo 124 de la Constitución Nacional define con claridad que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales, entre ellos el agua, existentes en su territorio”. Agregó que nuestra Constitución de Río Negro en su artículo 71 define que corresponden al dominio del Estado las aguas públicas ubicadas en su jurisdicción y por otra parte, el artículo 73 asegura el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, mares y espejos de agua de dominio público”.
“El proyecto de ley que impulsamos desde nuestro bloque, busca avanzar en el efectivo cumplimiento de la manda constitucional provincial de libre acceso a las costas, especialmente a partir de la controversia que surge por las modificaciones que sobre esta temática en particular se aplican al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, mencionó el legislador y dijo “entendemos que en este caso, respecto al libre acceso a las costas, la Constitución provincial prevalece en la pirámide jurídica por sobre la legislación nacional, que en esta instancia es el nuevo Código citado”.
Luego de mencionar la complejidad en cuanto a la variedad de leyes y las dudas que algunos puedan tener en cuanto a lo jurisdiccional, Ocampos consideró que “resulta preocupante que tal como está redactado el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, sólo los dueños de terrenos colindantes con ríos públicos podrán acceder y gozar de sus costas, esto atento a que no sólo se reduce de 35 a 15 metros esta restricción al dominio, sino que suprime el carácter de ‘calle o camino público’ de esa franja de terreno, lo que aniquila la posibilidad de acceder al mismo por parte de los demás ciudadanos”.
Finalmente, Ocampos aseguró que “el rol del Estado provincial en este caso debe ser resguardar, mediante la creación de normas necesarias y precisas, el derecho de todos los habitantes de acceder a las costas de los ríos, lagos y espejos de agua, fiscalizando y vigilando regularmente la aplicación de las normas de fondo que tienen como meta el goce de estos espacios públicos”.