Una firma comercial fue condenada por un juez civil de Cipolletti a abonarle a una fábrica de cartones y plásticos la suma de 171.611,71 pesos más intereses por la deuda generada por el no pago de mercadería. La sentencia es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada por las partes. El fallo pone de relevancia que la demandada no se presentó en el expediente.
Sanovo Greenpack Argentina S.R.L., quién inició la demanda, se dedica a la fabricación y comercialización de productos manufacturados a base de cartón y plástico, y como consecuencia de la venta de mercaderías a Los Ciruelos S.A reclamó la cancelación de la deuda, que surge de las facturas emitidas y las correspondientes notas de débito “con los cheques rechazados por pagos parciales”.
La empresa Sanovo Greenpack Argentina S.R.L presentó en el expediente cuatro facturas adeudadas y las constancias de siete cheques rechazados. También acreditó que le envió una carta documento a la otra empresa y que el lugar permanecía cerrado.
La demandada o se presentó a contestar en el proceso y fue declarada en rebeldía por el juez civil de Cipolletti Federico Corsiglia.
“Conforme surge de las constancias del expediente, se ha decretado la rebeldía del accionado, la que se encuentra firme, motivo por el cual se tendrán por ciertos los hechos lícitos y verosímiles invocados por la accionante, y de igual manera se tiene por reconocida la documentación adjunta con la demanda (Cf. Art. 60 del C.P.C.C). Resulta importante aclarar que el código procesal local innovó en la cuestión a través de su última modificación, al optar en el punto -de algún modo- por agravar las consecuencias en torno a la declaración de rebeldía, resultando que quien la obtuvo no deberá acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que éstos fueran inverosímiles: En otras palabras, frente a la inexistencia de una negativa de los hechos invocados y afirmados por el actor, los mismos deben ser confirmados”, dice el fallo respecto de la rebeldía de la empresa demandada.
“En cuanto al contenido de la demanda, se debe ponderar la verosimilitud de los hechos tal y como han sido relatados, y en orden al derecho invocado, reconocer además la validez de la documentación acompañada en la demanda y que demuestra no sólo la relación contractual subyacente habida entre las partes, sino también el incumplimiento de las contraprestaciones a cargo de la demandada”, concluyó el juez.
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