Una Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de San Antonio Oeste establece la creación del “Fondo de Incentivo del Deporte Local”, el que será nutrido por el canon que deberán abonar las personas físicas o jurídicas que realizan eventos deportivos, espectáculos culturales o musicales con fines de lucro en espacios públicos del Municipio local.
Los recursos obtenidos serán destinados a “financiar el equipamiento de actividades deportivas municipales y de clubes de barrio de nuestra planta urbana” en su totalidad, para lo cual se generará una partida específica.
La propuesta la impulsaron Fabrio Mirano (FPV) y Diego Colantonio (UCR), y fue aprobada por unanimidad.
Entre los fundamentos, los ediles plantearon que durante todo el año, instituciones o particulares organizan “numerosas actividades” con objetivos rentables, y que “algunas de ellas se desarrollan en espacios públicos o edificios municipales sin abonar dinero alguno”.
Destacaron que a raíz de esas propuestas, la comuna tiene que solventar “no solo la mano de obra de personal municipal al que en gran parte de los eventos se le debe abonar horas extras por realizarse los días sábados y domingos sino también en muchos de los casos aportando los espacios físicos como se mencionó anteriormente”.
Mientras que, resaltaron, “existen numerosas actividades deportivas municipales y clubes de nuestro ejido que constantemente requieren de equipamiento para desarrollar normalmente sus actividades, por lo que la creación del fondo del incentivo del deporte local podría solventar los costos de equipamiento no solo de las actividades deportivas municipales sino también la de los clubes de barrio que funcionan durante todo el año en nuestro ejido”.
Porcentaje de las entradas
Previo a la realización de un acontecimiento, los organizadores deberán firmar un convenio con el Poder Ejecutivo en el que se indicarán entre otros datos el monto a pagar, el que deberá efectivizarse un día antes del espectáculo.
El canon consistirá en un porcentaje de lo recaudado en concepto de inscripción, en una sola cuota en efectivo.
Los valores se determinan según la época del año:
1 – 2% del monto recaudado por eventos a realizar en los meses de Mayo y Octubre.
2 – 3% del monto recaudado por eventos a realizar entre los meses de Marzo, Abril, Junio, Septiembre, Noviembre y primera quincena de diciembre.
3 – 4% del monto recaudado por eventos a realizar durante la segunda quincena de Diciembre, y meses de Enero, Febrero, Julio y Agosto.
Quedarán exentos del cobro aquellas personas físicas o jurídicas que realicen algunos de los eventos mencionados o aquellas personas jurídicas o entidades sin fines de lucro y las asociaciones con domicilio en el ejido de San Antonio Oeste.
Para lograr la excepción deberán efectuar “una declaración jurada dejando constancia de las características del evento a realizar, el monto recaudado y el destino de los fondos, debiendo adjuntarse, en un tiempo prudencial, en caso de que el beneficiario sea otro que el organizador, la constancia de recepción de los fondos recaudados. Quedando a consideración del Poder Ejecutivo Municipal el análisis de cada uno de los casos”.
Fuente: Prensa Concejo Deliberante San Antonio Oeste