La Cámara del Trabajo de Cipolletti resolvió condenar a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A a abonarle a una mujer policía la suma de 238.159,39 pesos más intereses en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva.
La mujer policía tenía 26 años al momento del accidente, en octubre de 2014. Mientras desarrollaba tareas conforme al cronograma de trabajo que le informaban sufrió un choque en el patrullero que la movilizaba que le dejó, como consecuencia, una fractura de húmero derecho. Fue intervenida quirúrgicamente, hizo rehabilitación y cuando le otorgaron el alta definitiva la Comisión Médica N°9 le determinó una incapacidad del 9,30%.
Ella consideró ese porcentaje insuficiente por ser arbitrario y sin fundamento médico. Entonces demandó a la ART en el fuero del Trabajo.
El perito médico le realizó un examen físico y determinó que la lesión del brazo derecho le dejó una incapacidad del 18,38%.
Al momento de resolver, los jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti concluyeron:
“En virtud de lo expuesto habré de estar a la pericia médica y al porcentaje de incapacidad allí dictaminado con las aclaraciones dadas y corregido a fs. 184, es decir del 18,38% -consentido por ambas partes-; lo que así propicio al Acuerdo. Reiteradamente se ha señalado en pronunciamientos de esta Cámara, que nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, anatomía y fisiología del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al Tribunal del resultado de cualquier infortunio laboral, especialmente de las insuficiencias o minusvalías somatopsíquicas, conocidas generalmente como incapacidades..Si bien es cierto que la prueba pericial médica no es vinculante para el juez, para apartarse de las conclusiones establecidas por el experto es necesario aportar elementos de juicio que conduzcan a demostrar error o parcialidad por parte del perito, por cuanto la concordancia del dictamen pericial con los principios de la sana crítica, la competencia del facultativo y los principios técnicos en que se fundan, no pueden ser controvertidos mediante simples discrepancias”.
En función de esos argumentos hicieron lugar a la demanda y ordenaron la indemnización acorde a ese porcentaje de incapacidad.
El fallo lleva la firma de los jueces Luis Lavedán, Luis Méndez y Raúl Santos.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro