La jueza de Paz de San Antonio Oeste, Giannina Olivieri, condenó al Banco Patagonia a devolver una suma de dinero a una jubilada de dicha localidad. La sentencia pone de relieve el carácter de vulnerabilidad del consumidor y las obligaciones de transparencia de las entidades bancarias.
Durante algunos meses del año pasado, figuraron en la caja de ahorro de la señora descuentos que figuran como Compras Patagonia 24. La cliente desconoció los gastos y la entidad bancaria devolvió parte del importe.
Sin embargo, la jubilada debió presentarse en el Juzgado de Paz, en el marco de los procesos denominados de Menor Cuantía, para reclamar algunos descuentos que -según expuso- no habían sido devueltos.
El Banco alegó que la demandante no había realizado este reclamo en los 60 días posteriores a haber recibido el resumen mensual, como marca la normativa. Por lo tanto, argumentó que no correspondía la recomposición del dinero.
En la audiencia de conciliación a la que convocó la jueza no hubo acuerdo. El Banco ofreció una cifra “a los fines de arribar a un acuerdo, sin que ello implique el reconocimiento de hechos ni de derechos”.
Frente a esta situación, la jueza de Paz debió resolver. En primer término, enmarcó la cuestión en una “relación de consumo”. Luego, se refirió al argumento de la entidad bancaria respecto a que parte de los reclamos serían extemporáneos.
Explicó la jueza de Paz que la demandante “realiza funciones básicas en el manejo” de la caja de ahorro y tiene “un limitado manejo de las herramientas web”. Por lo tanto, “recién ha podido efectuar el reclamo de los consumos que no habría efectuado cuando notó que no tenía dinero en su cuenta”. Puso de relieve que “los consumos resultan ser de pequeñas sumas” por lo cual es lógico que “muy probablemente pasara el plazo de 60 días”.
Luego, afirma el fallo que “en el caso debemos necesariamente atender al grado de vulnerabilidad del sujeto. Por el simple hecho de tratarse de una relación de consumo su relación no era
equitativa ni simétrica, y esta desigualdad se ve acrecentada por la edad de la mencionada, quedando así en una doble situación de vulnerabilidad”.
Añade que “en esta relación asimétrica que existe es deber insoslayable de la entidad otorgar información veraz y especifica, caracterizado como la obligación que tiene el proveedor de bienes y servicios de suministrar todo dato que permita una elección racional y un uso correcto y seguro de los bienes y servicios contratados”.
Concluye “que la falta de entrega por la entidad bancaria, en forma mensual y consecutiva de los resúmenes o detalles de los movimientos de la cuenta, afecta y vulnera el deber de información que tiene la entidad de conformidad al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor”.
De esta manera, tras realizar un análisis de la documentación, comprobar los descuentos indebidos y restarle lo que la entidad ya había devuelto a la señora, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Banco Patagonia S.A al pago de 6.595,16 pesos en el plazo de 10 días.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro