En un proceso de “menor cuantía”, el Juzgado de Paz de Cinco Saltos recibió la demanda de un cliente del Banco Patagonia S.A a quien se le venían descontando mediante débitos automáticos sumas de dinero a cuenta de Seguros Sura S.A.
En consecuencia, se ordenó el pago de una indemnización de 28.456,44 pesos más intereses.
El argumento central del cliente, más allá de todos los reclamos administrativos que había realizado antes de recurrir a la instancia judicial, fue el desconocimiento de adhesión al seguro.
La resolución se enmarcó en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.
“No cabe duda alguna que la demandada es una “proveedora” de un servicio: el seguro, cuya actividad encuadra en las previsiones del art. 2 de la Ley de Defensa del Consumidor pues participa en la oferta de bienes y servicios en el mercado dirigida al público indeterminado. Por otro lado, el asegurado es un usuario o consumidor, que goza de una mayor protección como consecuencia de ser parte de una relación de consumo en virtud del régimen tuitivo aplicable (art. 1 L.D.C.)”.
En la contestación de la demanda, Seguros Sura S.A pretendió eximirse de responsabilidad para que solo respondiera Banco Patagonia.
El juez de Paz de Cinco Saltos Enzo Espejo consignó que respecto “respecto al fundamento que plantea SEGUROS SURA S.A. para eximirse de responsabilidad, planteando a BANCO PATAGONIA S.A. como agente institorio, debe tenerse en cuenta que, tal agente “es un representante comercial a quien el asegurador faculta expresamente para realizar uno o varios actos jurídicos en su nombre y representación, debiéndose instrumentar el acto institorio, por el cual se designa al agente y se mencionan taxativamente las facultades que su mandante le otorga, en el mismo contrato de agencia o por acto separado (…) el contrato de agencia de seguros en general –contenga o no la cláusula institoria– responde a la categoría de los contratos celebrados de empresa a empresa, lo cual supone no tan solo para el asegurador sino también para el agente o productor de seguros ser titular de una organización empresaria cuyo objeto es el de promover negocios para el primero, contando para ello con los elementos necesarios de capital, dirección y trabajo, independientemente de revestir el carácter de agente institorio o no institorio”.
La sentencia también recepta la función preventiva del resarcimiento por daño moral y punitivo. Refiere que el daño moral “atiende no sólo al dolor sino a todas las aflicciones, preocupaciones y pesares a los que el dinero puede compensar en cierta medida”.
A la luz de la prueba aportada, de las gestiones efectuadas y de los antecedentes de la causa el juez hizo lugar al reclamo y condenó a Banco Patagonia S.A. y a Seguros Sura. S.A. a abonar al cliente la suma de 28.356,44 pesos más intereses.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro