Con los alegatos de la Fiscalía y de los defensores de los imputados culminó hoy el juicio que durante un mes encabezó el Tribunal integrado por los Jueces Marcelo Barrutia, Juan Alberto Lagomarsino y Emilio Riat. La sentencia se conocerá el 4 de Diciembre a las 10,00 horas.
En el comienzo de la audiencia de hoy el Ministerio Público Fiscal culminó el alegato que empezó a formular ayer el Fiscal Martín Lozada. Hoy fue concluido por el Fiscal Eduardo Fernández, quien, luego de su exposición, la que incluyó el análisis de los distintos reglamentos policiales, solicitó al tribunal condene a cuatro años de prisión, a tres de los exjefes policiales que llegaron a juicio y a los tres policías involucrados. En este marco el Ministerio Publico Fiscal solicitó se condene a Víctor Cufré (exsecretario de Seguridad de Río Negro), Jorge Villanova (exjefe de la Policía de Río Negro) y Argentino Hermosa (exjefe de la Regional Tercera) por homicidio culposo e incumplimiento de deberes de funcionarios públicos. En tanto a los agentes Víctor Darío Pil, Marcos Rubén Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo, solicitó se los condene por homicidio en ocasión de agresión. En todos los casos se solicitó ocho años de inhabilitación . Cabe señalar que fue retirada la acusación contra Jorge Carrizo , exjefe de la Unidad 28, y Fidel Veroíza , ex segundo jefe de la Regional Tercera, al considerar que no tenían responsabilidades del operativo en general por parte del Ministerio Público Fiscal. En su alocución el Fiscal Fernández consideró a Carrizo como “el único capitán que permaneció en el barco”, destacando que permaneció en la comisaría durante toda la jornada. Dijo que recorrió el barrio y sus inmediaciones , dio órdenes a sus subalternos y cumplió con el resguardo de la unidad: “es un exceso que tenga la responsabilidad de todo”, enfatizó Fernández. Con respecto a Argentino Hermosa, Fernández señaló que no ejerció la conducción operativa del accionar de la Policía en las inmediaciones de la comisaría 28 y de “impartir directrices que no estuvieron tendientes a lograr de manera positiva la acción preventiva”. Para la fiscalía, el exjefe de la Regional debería haber convocado y dado el mando del operativo al grupo Bora, que tenía funciones específicas ante episodios de desmanes. Con respecto a Victor Cufré consignó que tendría que haber evitado el autogobierno de la policía, con órdenes que pudieran revertir lo que estaba ocurriendo . En tanto y respecto de Villanova , para el Ministerio Público Fiscal, incumplió la ley toda vez que no pudo re direccionar las malas decisiones con un quiebre en la cadena de mandos. “Hermosa Villanova y Cufre se fueron a El Bolsón, sabiendo la magnitud de los acontecimientos. La reunión de El Bolsón duró aproximadamente 50 minutos , no volvieron hasta la medianoche….” Destacó entre otros conceptos.
Por su parte el defensor oficial Marcos Cicciarello solicitó la absolución de su defendido Fidel Veroiza. Sostuvo en su alegato, que Veroiza siempre fue un buen policía nunca tuvo infracciones en 29 años de servicios, con reconocimientos por su conducta y proceder en la fuerza. En el caso que se ventila en juicio, consideró que se limitó a cumplir con las ordenes que le emitieron. Recordó que Argentino Hermosa le dijo que había tomado todas las medidas y que debía permanecer en la Regional para que no estuviera sola. Hermosa siempre estuvo a cargo de la situación y también de Carrizo, dijo el defensor. “Hermosa nunca se retiró del ámbito de la Regional y Veroiza cumplió la orden de sus superiores” señaló. En síntesis Hermosa nunca dejó de conducir la Unidad Regional. Estos son los hechos. Luego se refirió a las leyes y decretos que enmarcan la actuación del personal policial. Como conclusión Cicciarello mencionó que Veroiza , no podía incumplir órdenes de Argentino Hermosa. Sostuvo que le cabe, también, el principio del “In dubio pro reo”. El tipo objetivo no está cumplido. En definitiva que deberes tenía??? Entre las 14 y 17 horas ? tenia ordenes de dar directivas?? No, fue Hermosa quien dio las órdenes incluso desde El Bolsón. En consecuencia adhirió al pedido de la Fiscalía y de la querellante Natalia Araya y solicitó la absolución de su representado.
El último de los alegatos lo pronunció el abogado Sebastián Arrondo. En primer término consideró que “..la defensa no encuentra acreditado los extremos que permitan desvirtuar el estado de inocencia de mis representados por ello, solicitó la absolución de todos”. Consideró necesario analizar conceptos de importancia, que han quedado contestados y clarificados, en algunos de los alegatos, especialmente provienientes de la querella. En este caso se refirió al término ” esta sentencia debe servir de ejemplo” y esta frase, dijo Arrondo, sintetiza lo que la querella esta pidiendo. En este marco enfatizó que “..Mis asistidos deben ser juzgados por sus actos..”. Luego de un mes de debate y 8 años de investigación, hay una intención de obtener una sentencia a cualquier precio, sin apego a la justicia y a la verdad, afirmó . En otro tramo consideró que se intenta atacar a la institución policial y reiteró que sus defendidos sean juzgados por sus actos. No hemos escuchado hablar de las pruebas de cargo, la prueba verdadera que hubiera merecido el reproche penal no existió. Destacó que La acusación es un “gigante con pies de barro”. Dividió la defensa en tres niveles de acusación , por un lado Villanova, Cufre y Hermosa, por otro lado Carrizo y por último Pil Epuñan y Sobarzo. Consignó que el Ministerio Público ha cedido al pedido de la sociedad trayendo a juicio a la cúpula policial. Entiendo que deberian haber estado juzgado por el art.248 Omisión de Deberes pero nunca por el delito Homicidio, “porque esta prescripto”, Porque la hacen concurrir, se preguntó.? Para evitar la prescripción. Mis defendidos no le provocaron la muerte a Cárdenas y Carrasco, no mataron , con todo el respeto a los familiares, señaló. La acusación es endeble e infundada. El defensor Arrondo destacó que hay situaciones que son asombrosas, por caso, que los jefes no podían confiar en el personal, con ese criterio no podríamos confiar en el personal que custodia el edificio o cuando el juez le solicita el allanamiento, dijo a modo de ejemplo. Es decir que el personal policial estaba apto. Podían confiar. Los jefes debían dudar?, esto no es posible, dijo porque la duda es un estado no consentido. “Se fueron a El Bolsón”, dice la acusación, mencionando que los que ellos hubieran querido es que los jefes estén en la Comisaría 28 , dirigiendo. Lo calificó como un error, esa actuación hubiera sido ilegal. Si Villanova, hubiera estado al frente del personal, hubiera estado fuera del reglamento. Es un error de concepto, en lo que es la coordinación y la necesaria descentralización funcional . Podemos entenderlo como un reproche moral. Pero funcionalmente no tenían que estar en inmediaciones, no porque no pudieran , sino porque la ley indica la otra manera. Expuso material fílmico. Luego de ser expuestas Arrondo señaló que entre las 14 y las 16,20 no hay fotografías de Bartoliche y Leiva, los reporteros gráficos, cuyas fotografías fueron analizadas por el físico Pregliasco. Lo destacó como algo extraño, señalando que ante una situación de caos, si hubiera seguido fotografiando. En otro tramo de su exposición dijo que los jefes policiales no escaparon a El Bolsón. Se los acusa de no usar medios idóneos, de incumplir la ley 4200. Discutamos una omisión un incumplimiento , pero no podemos trazar un nexo , señaló. Portar armas no es un delito, es su obligación . Solicitó se valore la declaración de Hermosa. El cargo de Cufre era un cargo político. Debemos sostener el principio de legalidad. Reitero su asombro ante la falta de prueba de cargo, no se probó que acciones dejaron de hacer, sus defendidos, para producir el resultado lesivo. Solo se desprende deberían haberse quedado. No tiene nada que ver con lo que marcan los reglamentos, sostuvo. Haberse ido provoco la muerte? se preguntó. . Deberían haber dudado, eso no pasó y no se probó no se puede condenar por los homicidios. Son conjeturas y especulaciones. Hay un manejo antojadizo, agregó. “..Entiendo a la querella, y los intereses que representa, pero no al Ministerio por el deber de objetividad que deben tener..” Por otro lado evaluó la distinta manera de mostrar el escenario de los hechos. Para algunos argumentos eras solo unos chicos tirando piedras, no mas de 20 y para otros “estabamos viviendo una guerra” “..mezclan esas dos situaciones a su antojo, con el solo objetivo de lograr la condena….” Dijo. No se probó que la acción hubiera impedido la producción del resultado. Con respecto a Carrizo, adhirió a lo dicho por el Fiscal Fernández “Fue un capitán que no abandonó el barco” , y en consecuencia también adhirió a la absolución . En este tramo se expuso un video del escenario de los hechos, donde se escucha a jóvenes que manifiestan “Los vamos a prender fuego”.
Con respecto al homicidio en riña, acusación que se le hace a Sobarzo, Pil y Epuñan, por el homicidio de Sergio Cárdenas, se preguntó: Pudo determinarse quien fue el autor del disparo? La respuesta es No, señaló. Lo dicen las pericias y el informe de parte. En este marco el informe de Pregliasco compromete en cierta parte a mis defendidos en un video casero al que consideró “prueba nula”. Tampoco el perito de Gendarmería, ni el perito Nigris, pudieron determinar la autoría. No se pudo determinar la distancia, de que escopeta o tumbera venía. La pericia de la Policía Federal pone de relieve que puede provenir de un arma tumbera. Hay conjeturas, pero no alcanzan el grado de certeza . Solicitó la absolución
La sentencia se conocerá el próximo 4 de Diciembre a las 10,00 horas.
Fuente: Prensa Comunicación Judicial Tercera Circunscripción