En un paso más para la ampliación y la diputada nacional Silvia Horne presentó un proyecto de Ley contra la Asignación Sexual Compulsiva, que propone eliminar la categoría ‘sexo’ en los documentos oficiales, incluido el DNI, y proteger a diversidad corporal. La iniciativa es impulsada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Trans y Bisexuales y contó con la firma de los diputados del bloque del Movimiento Evita.
El proyecto tienen “la finalidad de la presente ley es garantizar el derecho a la intimidad, la autonomía, la autodeterminación, la integridad y la diversidad corporal de todas las personas, en especial de aquellas vulneradas por la discriminación bajo pretexto de que sus cuerpos no hegemónicos varían de normas construidas sobre la base de una falsa noción de sexo”.
También deja establecido que las disposiciones de la ley “son de orden público y de cumplimiento obligatorio, tanto en el ámbito público como privado, en todo el territorio de la Nación”.
En términos concretos, el proyecto de ley propone “eliminar la categoría de ‘sexo’ de cualquier documento público o privado; y garantizar la integridad, la autonomía y la diversidad corporal de todas las personas frente a intervenciones destinadas a modificar sus características sexuales para adecuarlas a los estándares médicos de asignación sexual o ‘normalidad’”.
El proyecto trabaja en profundidad la definición de distintas categorías. Por ejemplo define la ‘falsa noción de sexo’ como “la interpretación histórica, ideológica y cultural que se hace sobre ciertas diferencias anatómicas, especialmente sobre la genitalidad y otras comúnmente denominadas características sexuales. Estas lecturas, que históricamente se han basado en paradigmas médicos/científicos, se suelen atribuir a la biología y se han asignado con carácter binario, existiendo como únicas posibilidades el binomio varón-mujer”.
También define a ‘género’ como “la categoría construida cultural, ideológica y socialmente que pretende definir en cada momento histórico lo que se entiende por masculino y femenino, lo que es propio del varón y de la mujer y de las relaciones entre ambos. Esto comprende cualquier asignación de atributos socioculturales a las personas, tales como funciones, roles, responsabilidades e identidad, a partir de la falsa noción de sexo”.
El texto de la ley prohíbe “la inscripción de cualquier dato sobre la falsa noción de sexo y/o género de una persona en cualquier documento público o privado”. También señala que “a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las personas podrán solicitar la supresión del dato “sexo” en todo documento público o privado en donde conste”.
Sobre la integridad corporal, el proyecto impulsa la prohibición de “los tratamientos y procedimientos médicos forzados, coercitivos e involuntarios, invasivos y/o irreversibles, que modifiquen las características sexuales de una persona, con fines de asignación sexual”.
Además son “considerados tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, cualquier práctica, ley o política que permita intrusiones y/o tratamientos irreversibles sobre la base de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales, incluida la cirugía forzada de normalización genital, la esterilización involuntaria, la experimentación no ética, la exhibición médica, las terapias “reparadoras” o de “conversión”, cuando se aplican o administran sin el consentimiento previo, libre e informado de la misma”.
También establece el acceso a la salud de “todas las personas tienen derecho a recibir a su solo requerimiento por todo el tiempo que resulte necesario, sin que resulte obligatorio, asesoramiento y tratamiento médicos y psicológicos por parte de un equipo interdisciplinario respetuoso de la diversidad corporal. Todos los efectores y subsectores del Sistema de Salud deben garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce, adoptando las medidas apropiadas para el resguardo de la intimidad de las personas atendidas”.
El texto de la ley establece modificación en toda la legislación anterior, de manera de actualizarla a los nuevos derechos consagrados en la ley que se impulsa.
Esta nueva legislación tiene como objeto “proteger los derechos humanos de todas las personas contra la asignación sexual compulsiva. Esto involucra dos ejes de protección, que son los dos objetos específicos del proyecto: la protección contra la asignación registral compulsiva de un “sexo” y la protección contra la modificación compulsiva de ciertos rasgos bioanatómicos de la persona, que son aquellas características corporales que histórica, cultural y socialmente se han agrupado bajo el nombre de ‘características sexuales’. Dicha modificación compulsiva se suele materializar con intervenciones médicas”.
Fuente: Servicios Integrales de Comunicación