Un hombre que fue detenido y sometido a una golpiza en un calabozo de la Comisaria Séptima de Cinco Saltos será indemnizado por daño físico, moral, psicológico e incapacidad.
La sentencia civil, que fijó un monto de indemnización de 882.366 pesos más intereses, no está firme y puede ser apelada por las partes.
Por el caso se hizo un juicio en la sede penal y la Cámara Segunda en lo Criminal condenó a varios policías a la pena de tres años en suspenso e inhabilitación por el delito de vejaciones agravadas. Ese fallo fue revisado en todas las instancias, incluso la defensa llegó a interponer un recurso de queja hasta la Corte Suprema que fue rechazado.
El hombre que fue víctima de las vejaciones consignó que la madrugada en que fue detenido circulaba en un vehículo junto con otro acompañante. La policía adujo que habían circulado en contra mano y alcoholizados y los llevaron a la Comisaría Séptima. Entonces lo despojaron de sus pertenencias y lo golpearon entre varios uniformados una vez dentro del calabozo. Como consecuencia, sufrió una fractura de tobillo y debió ser trasladado en ambulancia, atendido por un traumatólogo y posteriormente enyesado.
El hombre consignó en el expediente que luego de la golpiza sufrida continuó una persecución hacia su persona, que fue denunciada oportunamente en el fuero penal; que inclusive recibió graves amenazas. Que por todo ello se dictaron medidas de prevención (prohibición de acercamiento del personal policial).
Dice la sentencia penal: “hay una sola verdad a la que se ha arribado durante el juicio, y es que H. fue golpeado por policías que esa madrugada estaban de servicio. Sus dichos se han visto reforzados y han sido corroborados en el debate por las declaraciones brindadas por los testigos (…) lo cierto es que los testigos confirmaron que hubo golpes, que a H. lo tiraron al piso y lo golpearon, que se lo llevaron a la rastra hasta el calabozo donde lo pusieron apartado del resto, como así que allí también fue agredido nuevamente por los policías. No tengo ninguna duda que H. fue golpeado y seriamente lesionados en las circunstancias denunciadas, estando en calidad de detenido dentro de la Comisaría y por empleados policiales que abusaron de sus funciones para vejarlo”.
Consideró el juez civil Diego De Vergilio “ateniéndome entonces a los datos fácticos que se dieron por verificados en la sentencia penal, tengo también aquí por probado el hecho principal invocado por el actor como base del presente reclamo civil; y que, en concreto, refiere a la lesión sufrida en su tobillo derecho como consecuencia de los apremios ilegales de que fuera víctima en ocasión de ser detenido y llevado a la Comisaría 7ma de la ciudad de Cinco Saltos, por empleados policiales en el ejercicio abusivo de sus funciones. Lo anterior, en cuanto al demandado, indudablemente trae aparejada su responsabilidad por el hecho propio (delito) y la consecuente obligación de reparar (arts. 1072, 1077, 1086 y cctes. del C.Civil). En síntesis, considero que se encuentran reunidos los recaudos que determinan la responsabilidad extracontractual tanto del demandado, como del Estado Provincial; teniendo por comprobado el daño producido al actor como consecuencia de los apremios ilegales sufridos el día 27/03/2004 durante su detención”.
La demanda prosperó por los siguientes rubros e importes indemnizatorios: Daño físico incapacidad sobreviniente: $ 493.165,90.-; gastos de asistencia médica: $ 20.000.-; daño moral: $ 350.000.-; daño psicológico (tratamientos psicoterapéutico y psiquiátrico): $ 19.200.- Lo que totaliza la cantidad de $ 882.366 pesos más intereses.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro