Empleado de comercio reclamó correcta registración, lo despidieron y tendrán que indemnizarlo

El hombre, que se desempeñaba en un minimercado de la zona, estaba registrado bajo la categoría “media jornada” pero trabajaba tanto a la mañana como a la tarde. Cuando se asesoró en la Secretaria de Trabajo y reclamó la regularización lo despidieron.

Durante el juicio laboral probó mediante algunos clientes que se ofrecieron como testigos que él se desempeñaba en jornada completa. Los jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti fallaron a favor y la persona que fue su empleadora deberá abonarle la suma de 616.169,96 pesos más intereses.

El fallo consideró diferencias remuneratorias, remuneraciones correspondientes a los días trabajados en el mes de septiembre de 2.015, liquidación final, indemnizaciones derivadas del despido y previstas por los artículos 1° y 2° de la ley 25.323 y artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El empleado había ingresado a trabajar bajo relación de dependencia el 1 de junio de 2006 y el vinculo laboral se interrumpió el 15 de septiembre de 2015. Cumplía una jornada de lunes a sábados de 9 a 13 y de 17.30 a 21.30 horas y los días domingos de 9 a 13 horas.

Los clientes que se presentaron como testigos al juicio dieron cuenta de que el hombre atendía el minimercado tanto durante el turno mañana como en horas de la tarde.

Consideraron los jueces que se “logró acreditar con las declaraciones testimoniales rendidas que se desempeñó bajo el régimen de jornada laboral que denunció, por tanto resulta ajustada a derecho su conducta de considerarse despedido por el incorrecto registro del vínculo”.

Dice el fallo: “La opinión doctrinara sostiene que la incorrección de los datos incluidos en el registro laboral opera como un grave incumplimiento si, después de ser intimado el empleador, no satisface el requerimiento de ser acreditado, operando como un verdadero motivo justificado la denuncia motivada por parte del trabajador afectado del contrato de trabajo. (Ley de Contrato de Trabajo Comentada, Tomo III-496, Dirigida por el Dr. Jorge Rodríguez Mancini, La Ley).-

Consecuentemente, cabe declarar procedentes las indemnizaciones por despido peticionadas y determinar la antigüedad en el empleo del actor (…)”.

El trabajador consignó que luego de concurrir a la Secretaria de Estado de Trabajo solicitó a su empleador que lo registrara correctamente, de acuerdo a las horas que trabaja. Después de ese reclamo no lo dejaron ingresar a su lugar de trabajo y, cartas documentos mediante, se consideró despedido.

El fallo lleva la firma de los jueces Raúl Santos, Luis Lavedán y Luis Méndez.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro