La alternancia de los gobernantes en sus períodos de gestión ha sido, sin lugar a dudas, una de las principales motivaciones que tuvieron los constituyentes rionegrinos a la hora de aprobar el texto de la Carta Magna provincial en 1988; complementando así el cuadro de los principios que hacen a la forma republicana de gobierno, a saber: el rechazo a la forma monárquica, la soberanía residente en el pueblo, la designación de los gobernantes mediante elecciones libres, la división de poderes, la responsabilidad de los funcionarios por sus actos y la publicidad de los actos de gobierno.
Cualquier intento de forzar la interpretación de la Constitución de la Provincia de Río Negro para habilitar un proceso de re reelección del actual gobernador, no sólo se encontraría violando el artículo 175 de la Constitución Provincial, sino que vulneraría uno de los principios esenciales del sistema republicano de gobierno, cual es el de “periodicidad en las funciones”.
La necesidad de que los cargos gubernamentales duren un período determinado ha sido comparada con el proceso de circulación de la sangre de un cuerpo vivo, a través del cual la misma se purifica y renueva constantemente, permitiendo el buen funcionamiento del organismo.
En relación con la política, dicho proceso de renovación posee otras ventajas, dado que retrasa el “envejecimiento” de la autoridad y permite que quienes la ejerzan se vayan renovando permanentemente de acuerdo a la evolución de la sociedad y a los nuevas problemáticas y paradigmas que fueran surgiendo. La periodicidad en las funciones públicas también facilita el control de la gestión por parte de la ciudadanía, a la vez que permite periódicamente que la comunidad se exprese sin verse sometida a las presiones de quien pretende perpetuarse ejerciendo la autoridad.
En el caso de la futura elección a realizarse en la Provincia de Río Negro, el mandato del artículo 175º de la Constitución rionegrina resulta inequívoco al expresar que “El gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo”.
Conforme dicho texto, se derivan dos conceptos irremontables para quien pretenda ejercer un tercer mandato, habiendo integrado la fórmula de los dos períodos previos. Hacemos al respecto el siguiente análisis:
1.- Cuando el artículo 175 expresa en su segunda parte que no pueden ser elegidos: “Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente”, nos está detallando que el concepto de “reelección” involucra el hecho de “sucederse recíprocamente”. En el caso que nos ocupa, el texto se está refiriendo a los integrantes de una misma fórmula, dado que menciona expresamente al “gobernador y vicegobernador”, y una sucesión recíproca (uno por otro, y viceversa) implicaría que la alternancia entre el primer y segundo lugar de la fórmula permitirían sucederse indefinidamente a las mismas dos personas con el solo hecho de invertir el orden, lo que claramente vulneraría el espíritu del constituyente.
2.- Por otra parte, al regular que los candidatos a gobernador y vice que hubieran sido reelectos, o que se hubiesen sucedido recíprocamente, “no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos”, el artículo 175 no deja lugar alguno para la duda: la imposibilidad legal se refiere al hecho de “sucederse recíprocamente” y abarca a “ambos cargos” (gobernador y vice). Léase: en forma sucesiva, recíproca o alternativa.
En rigor de verdad, fue el propio gobernador quien, en ocasión de que el dos veces vicegobernador de la provincia, Bautista Mendióroz, pretendiera ser candidato a gobernador en la elección de 2003, brindó un argumento de peso al manifestar en su impugnación que “la reelección de los cargos de gobernador y vicegobernador sólo pueden darse en forma consecutiva por una sola vez, cuando la elección se haga para cualquiera de ambos cargos”. En aquella instancia, hizo también reserva el actual gobernador, desde su carácter de presidente del partido “Frente Grande”, de denunciar penalmente por violación de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, prevaricato u otro delito a cualquier funcionario que “intente sepultar una vez más la previsibilidad institucional bajo el aval de las peores formas de la corrupción política, como lo es la manipulación normativa para desviar el ejercicio del poder en beneficio propio o de una facción política”.
Fue precisamente Juan Bautista Alberdi, uno de los mentores del texto y espíritu de nuestra Carta Magna a través de su “Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina”, quien manifestó que la reelección “desnaturaliza el gobierno republicano, pues de algún modo introduce tácitamente algo de los gobiernos monárquicos, es decir, de la perpetuidad del poder en manos de un mismo gobernante. Admitir la reelección indefinida, es cambiar la forma de gobierno. Es una revolución sin ruido, hecha por la misma ley fundamental”.
Si bien el Tribunal Electoral debiera ahorrarle mayores esfuerzos a sus superiores y rechazar “in límine” el planteo de permitir un tercer período de ejercicio efectivo del poder al actual gobernador; será el Poder Judicial quien, en definitiva, deberá garantizar la aplicación irrestricta de la letra y del espíritu del texto constitucional, así como de los demás principios constitucionales republicanos fundantes del Estado moderno; demostrando así que funciona debidamente el sistema de división de poderes y su esencial independencia.
Fdo: Darío Rodríguez Duch
Abogado
DNI 17.363.376
Fuente: Prensa Partido RIO