Un agente de la Policía de Río Negro que se desempeñaba como chofer y efectivo de calle protagonizó un accidente en la Ruta Chica, en agosto de 2016. Perdió el control de la camioneta y volcó. Como consecuencia sufrió una fractura en su brazo izquierdo.
La Cámara Laboral de Cipolletti, luego de la judicialización del caso, resolvió una indemnización de 348.672,92 pesos más intereses que deberá afrontar la ART Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
Luego del accidente, el policía fue derivado a un centro médico donde se le practicaron radiografías y posteriormente una intervención quirúrgica con tratamiento analgésico y antinflamatorio, reposo laboral y kinesioterapia.
En diciembre de ese año recibió el alta, con incapacidad, aunque no fue determinada en ese momento.
Al momento del accidente el policía tenía 30 años. La pericia médica le asignó una incapacidad del 18.80%. El hecho fue considerado un accidente de trabajo.
Consideraron los jueces al momento de determinar el grado de incapacidad y la consecuente indemnización: “el señor perito médico actuante en los presentes, fojas 83/91, asignó al actor, con carácter permanente, parcial y definitiva, una incapacidad del 18.80 % incluidos los denominados factores de ponderación en virtud de haberle quedado secuelas incapacitantes de dicho infortunio. Dichas conclusiones fueron enfáticamente impugnadas por la accionada, reiterando sus conclusiones el experto a fojas 98/98.- En consecuencia, de acuerdo a tan concluyente dictamen pericial, avalado por las certificaciones médicas y estudios por imágenes y radiológicos, cabe ameritar si el actor padece el porcentaje incapacitante dictaminado por el Perito Médico, y si bien dichos exámenes y conclusiones no son vinculantes para el juzgador, sí aportan indicios firmes y parámetros referenciales de suma importancia para fundar la presente cuestión, puesto que estas pericias en el proceso laboral juegan un rol relevante a la hora de confirmar o no la existencia de un daño indemnizable -incapacidad laboral- como derivados de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (…) En el caso particular, por los fundamentos científicos aportados, he de adherir a las conclusiones del Señor Perito Médico actuante en autos, proponiendo al Acuerdo atribuir al Actor y a consecuencia del infortunio denunciado, una incapacidad resarcible del 18,80%.”.
La indemnización se fija a través de una fórmula matemática con una calculadora digital disponible en la página web del Poder Judicial.
En estos casos la indemnización es igual a 53 veces el ingreso Base Mensual multiplicado por el porcentaje de incapacidad asignado y multiplicado a su vez por el coeficiente dativo que resulte de dividir el numerario 65 por la edad que el damnificado tenía a la fecha de la primera manifestación invalidante. A ese resultado se le suman los intereses.
El fallo lleva la firma de los jueces Raúl Santos, Luis Lavedán y Luis Méndez.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro