El juez en lo Civil y Comercial Cristian Tau Anzoátegui hizo lugar a una demanda iniciada por un vecino de Bariloche ante el incumplimiento de lo pactado en el marco de un contrato de arrendamiento rural y ordenó la indemnización por daño emergente y lucro cesante.
La demanda fue presentada por un hombre que arrendó un campo para la explotación agrícola-ganadera, con 50 animales vacunos (vaca cría de primera parición). En el contrato se estableció que el arrendatario asumía la obligación de efectuar el pago de un canon locativo, el mantenimiento del campo , las mejoras existentes, y del ganado entregado y su producido (terneros). Sostuvo que al retomar la posesión del campo, constató el faltante de los animales entregados en guarda y capitalización, y no obstante las intimaciones realizadas, el demandado no cumplió con las obligaciones contraídas.
El demandado reconoció haber realizado el contrato, con el compromiso de un pago de canon locativo, pero no del producido. Realizó además otras consideraciones, por caso, la perdida de animales con motivo de la caída de ceniza en junio de 2011.
En los fundamentos del fallo se ha consignado que no se advierte controversia, toda vez que ambas partes celebraron el contrato que se encuentra incorporado a la causa. Del mismo surge que se efectuó el arrendamiento de una fracción de campo que incluía la vivienda principal, un galpón, un grupo electrógeno y 50 animales vacunos (madres), a cambio del pago de un precio; y, -en lo que aquí interesa-, pactaron que, al finalizar el contrato, el arrendatario se obligaba a restituir igual número de animales en cantidad, calidad y especie a los recibidos. Es decir, se realizó un contrato de arrendamiento rural, en cambio, no hay constancias que las partes hubieran celebrado contrato de aparcería. “… en el caso que nos ocupa, las partes no pactaron la entrega de los bienes para repartirse los frutos…” menciona la sentencia. La parte demandada invocó en su defensa, que, durante el curso del contrato de arrendamiento, le adquirió a la parte actora los animales que le habían sido entregados, y que, por tal motivo no tenía la obligación de devolverlos. A los fines de acreditar tal extremo, acompañó un recibo de pago. Sin embargo esta afirmación fue desestimado, toda vez que el documento acompañado, resulta insuficiente para acreditar la compra de los animales, ya que el mismo se encuentra adulterado, de acuerdo a las precisiones realizadas por la perito calígrafa interviniente.
En consecuencia, dice el fallo, “,se puede afirmar que la parte demandada no demostró ni haber adquirido los animales que le fueran entregados al momento de celebrar el contrato de arrendamiento ni haberlos restituidos al actor, incumpliendo, de ese modo, en forma total y definitiva con dicha obligación que tenía a su cargo, debiendo responder por los daños y perjuicios que con su accionar ha ocasionado al actor. Tampoco quedo demostrada la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, que lo eximiera de su responsabilidad. …”
El daño patrimonial evaluado, consiste en todo menoscabo o detrimento que afecta el patrimonio del acreedor por el incumplimiento del deudor. Se conforma con dos elementos: uno, constituido por la pérdida sufrida en un bien que ya estaba incorporado al patrimonio -daño emergente-; y otro por la ganancia frustrada, es decir un bien que no se incorpora al patrimonio -lucro cesante-.
En consecuencia, el fallo ordena que debe ser indemnizado con el valor de 50 vacas (madres) que le fueran entregadas al demandado y que éste no restituyó a la finalización del contrato, según lo dictaminado por el perito ingeniero agrónomo, más el lucro cesante, toda vez que quedó comprobado que el actor se ha visto privado de obtener utilidades como consecuencia del accionar del arrendatario al no restituir los animales bovinos que estaban destinados a la cría.
Fuente: Comunicación Judicial – Tercera Circunscripción – Poder Judicial de Río Negro