El tribunal de Cipolletti que condenó a Julio César Coñequeo a 14 años de prisión dictó la prisión preventiva y ordenó su detención que se hizo efectiva en las últimas horas en Neuquén.
El viernes se realizaron dos audiencias en las que la fiscalía pretendía solicitar medidas respecto del condenado que gozaba de libertad, pero con pautas de conducta. Coñequeo no se presentó a ninguna de las dos audiencias. La defensa alegó que ese día había paro de choferes y no funcionaban los colectivos por lo que su asistido no había podido viajar desde Neuquén a Cipolletti.
El tribunal, ante la ausencia del condenado ordenó su detención. La jueza Alejandra Berenguer consideró que en este caso se había dado lo que jurídicamente se denomina “doble conforme” es decir que la sentencia fue revisada por el Tribunal de Impugnación y confirmada en su totalidad.
Julio César Coñequeo fue hallado responsable por el homicidio de Eleuterio Alberto Trecanao que ocurrió entre el 15 y el 16 de octubre de 2017 en una chacra de Fernández Oro donde la víctima desempeñaba tareas como cuidador.
El acusado, luego de una ingesta de alcohol que era habitual según los testigos, tomó un cuchillo tipo carnicero de 30 cm de largo y le causó una lesión cardíaca que desencadenó en la muerte de la víctima.
Si bien el condenado había sido pareja de la madre de la víctima, y por ese vínculo se conocían, no quedaron claras las razones por las que ocurrió el homicidio. Sí se determinó que era habitual la ingesta de alcohol entre ellos que, en general, terminaba en peleas y discusiones.
La relación que Coñequeo mantuvo con la madre de Trecanao se tuvo en cuenta al momento de aplicar la pena de 14 años de prisión. El defensor había solicitado el mínimo por el delito de “homicidio simple”, que es de 8 años de cárcel.
El Tribunal estuvo integrado por las juezas Alejandra Berenguer, Laura González Vitale y Sonia Martín.
Apenas se conoció la sentencia de 14 años el tribunal le aplicó estrictas pautas de conducta: una prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de la madre de la víctima y las dos presentaciones semanales ante la fiscalía y los fines de semana ante una comisaría de Neuquén, todo ello bajo apercibimiento de detención ante cualquier incumplimiento, tal como lo había solicitado el fiscal Martín Pezzetta.
Afirmaron las juezas en el fallo: “En definitiva todas estas probanzas dan por probada la teoría del caso de la Fiscalía y que no logró ser conmovida por la Defensa, se acreditó sobradamente la presencia del acusado con el occiso el último día que este fue visto con vida, no logrando la defensa acreditar la presencia de terceras personas que pudieran haber dado muerte a Trecanao en su propia vivienda, también se tiene por cierto que a pesar de los planes realizados la víctima nunca llegó a Neuquén a saludar a su madre . Si bien la Fiscalía señaló que la motivación del hecho era una amenaza previa efectuada por el incuso en causarle un daño a la progenitora de la víctima y que la defensa contestó a ello que la nombrada nunca denunció haber sido víctima de lesiones y que la disputa de la pareja se centraba en la vivienda, lo cierto es que efectivamente no se puede tener por acreditado el motivo del hecho traído a nuestro conocimiento, por ausencia de probanzas al respecto, las que sólo quedaron en simples afirmaciones sin sustento fáctico alguno (…) En cuanto a la motivación alegada por la Fiscalía ya se ha mencionado al analizar la materialidad del hecho que el contexto fue de ingesta alcohólica entre víctima y victimario dando razones de ello el testigo C. En cuanto a la violencia ejercida contra la Sra. T por parte de Coñequeo la misma subyace en la historia de esta familia ensamblada y nada me permite descreer del relato de la nombrada, afirmado por los dichos de su hija como también de la Lic. Ruiz, habiendo sido ello merituado en el acápite de la extensión del daño como una agravante de importancia al caso”.
Fuente Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro