Una mujer de Cipolletti, adjudicataria de una vivienda del IPPV en el año 1989, presentó una acción de desalojo para recuperar el inmueble que había desistido de habitar por problemas de convivencia con su hijo y con su nuera. Entonces se fue y alquiló, pero como no pudo seguir pagando presentó la demanda judicial.
Recientemente el juez civil Federico Corsiglia hizo lugar a la petición interpuesta por la mujer y en consecuencia condenó al hijo y a la nuera a desalojar la vivienda en el plazo de 90 días. El fallo aún no está firme porque puede ser apelado.
Al momento de presentar la demanda la mujer probó algunas cuestiones respecto de la adjudicación de la vivienda entre ellas exhibió el acta de tenencia precaria emitida por el IPPV en el año 1989 y una resolución del año 1992 que le otorgaba el 100% de los derechos sobre el inmueble.
Contó que vivió allí desde la adjudicación pero que en el año 2003 tuvo que ausentarse por cuatro meses. Cuando volvió a Cipolletti encontró habitando la vivienda a su hijo con la novia que estaba embarazada. Por tal razón debieron compartir el techo hasta que por problemas en la convivencia la mujer decidió alquilar otra vivienda.
Luego relató que le fue imposible sostener el pago del alquiler y debió mudarse a un asentamiento precario, en donde vive en la actualidad. Como consecuencia le requirió a su hijo la restitución de la vivienda que le había dado en préstamo pero él se negó.
La constatación ordenada por el Juzgado Civil N°9 dio cuenta que, al momento de la diligencia, el lugar estaba habitado por la nuera de la mujer quién atendió al oficial de justicia y le informó que vivía allí junto a su marido y sus hijos. Y que su suegra les había dejado el lugar hace 14 años.
El hijo de la mujer que promovió el desalojo presentó una carpeta para acreditar que pagaba todos los tributos, sin embargo los servicios se encontraban a nombre de adjudicataria, excepto la factura del proveedor de cable por TV.
Dice el fallo: “en este estadio, resulta un hecho relevante la falta de acreditación en el carácter de poseedora de los demandados, pues se evidencia una falta de pruebas del ejercicio de la posesión en forma excluyente, a título personal o en representación de terceros, u otra causa legal o título para mantenerse en ella, como así tampoco se logra acreditar prima facie el título legítimo de ocupación pretendido. Ello, claro está, con independencia del derecho de posesión constituido a favor de la actora por el verdadero titular dominial del bien, a quien se pretende oponer un derecho exclusivo y excluyente. De ese modo, en las circunstancias descriptas, las codemandadas adquieren la calidad de intrusos sin pretensiones a la posesión, como consecuencia de ocupar de manera ilegal el inmueble de autos, con intención de mantenerse en su tenencia, hecho desprovisto del consentimiento del poseedor”.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro