Un hombre del Valle Mediocompró un auto 0 km pero tuvo que luchar durante casi tres años para acceder a la documentación legal del vehículo, debido a un litigio que mantenían la concesionaria de Cipolletti que le vendió el coche y la empresa fabricante. En ese lapso, se vio obligado a circular con la documentación precaria que le habían entregado y el auto terminó secuestrado en un control municipal de tránsito en Bahía Blanca. Ahora, por un fallo del Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel -confirmado por la Cámara Civil de Apelaciones de Roca-, las dos empresas deberán indemnizarlo con 137.000 pesos, más intereses, por el “daño material” y el “daño moral” que sufrió por “la privación de uso” del automóvil.
La historia se remonta a abril de 2007, cuando H.G. compró en la concesionaria Jauregui Automotores S.A. un Citroën Xsara Picasso. Lo pagó completo y lo retiró el mismo día, pero sin la documentación necesaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor ni otros certificados oficiales. Los papeles, según surge del expediente, habían sido retenidos por la proveedora Peugeot Citroën Argentina S.A., que reclamaba a la concesionaria cipoleña el pago de varias operaciones pendientes. En abril de 2008, por una urgencia familiar, el hombre debió viajar a Bahía Blanca y fue allí donde el auto quedó secuestrado por falta de documentación.
Recién en diciembre de 2009 el afectado pudo hacerse de los papeles, después de numerosas cartas documento a ambas empresas y reclamos ante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor y la Dirección de Comercio e Industria de la Provincia, más la demanda civil en el Juzgado de Choele Choel y hasta una denuncia penal contra el dueño de la concesionaria por el delito de defraudación, que finalizó en 2015 con una condena. Mientras tanto, el juicio de Peugeot Citroën Argentina S.A. contra su agencia oficial en Cipolletti avanzaba en un juzgado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En primera instancia, la jueza Civil de Choele Choel condenó a las dos empresas en forma solidaria por los daños y perjuicios sufridos por el hombre, aplicando esencialmente el régimen legal de Defensa del Consumidor. Sin embargo Peugeot Citroën Argentina S.A. apeló la sentencia para cuestionar la indemnización de 37.094 pesos más intereses por “daño material” y de 100.000 pesos más intereses por “daño moral”.
“Toda mi familia se vio privada de la posibilidad de gozar libremente no sólo del nuevo rodado adquirido y pagado, sino también de nuestro vehículo que entregamos en parte de pago”, reclamó el cliente en su demanda.
En la apelación, la empresa le respondió que los gastos reclamados debían “ser compensados” con todo lo que el hombre supuestamente ahorró al no tener que afrontar “los gastos ordinarios del vehículo, tales como combustible, estacionamiento y otras erogaciones que hubiera acarreado su tenencia”.
Esa respuesta fue duramente cuestionada en el fallo de la Cámara: “La absurdidad del planteo es inédita y alarmante (…). Es casi como sostener que no cabría la indemnización por la muerte de un hijo, porque el ilícito les permitió a los padres ahorrar los gastos de crianza y educación a partir de su muerte. Sin hesitación, un dislate”.
La Cámara rechazó la apelación de la automotriz y tuvo por acreditados los daños reclamados por el hombre, especialmente el daño moral por “los padecimientos sufridos, que provocaron una clara lesión a la esfera espiritual (desasosiego, preocupación, incomodidades y angustia) a consecuencia del incumplimiento contractual”. Recalcó el fallo que la valoración y consideración de la prueba debe inclinarse hacia “la parte débil de la contratación” que litiga contra “una de principales fabricantes y comercializadoras de automotores”, lo que amerita la “protección específica” de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro