Una sentencia de primera instancia, que aún no está firme porque puede ser apelada, condenó al conductor de una Ford 100 y a la empresa Ferrosur Roca SRL a indemnizar a un hombre de 64 años por la suma de 1.336.554,07 de pesos más intereses. El accidente ocurrió en Fernández Oro, acceso Martín Fierro, cuando la camioneta fue arrollada por una formación ferroviaria. La persona que iba como acompañante sufrió múltiples traumatismos y resultó con un elevado porcentaje de incapacidad.
El juez civil Diego De Vergilio, luego de analizar la prueba producida, concluyó que Ferrosur Roca y el conductor de la F100, ambos demandados, tienen un 50% de responsabilidad en el accidente y por eso se deberán repartir el monto de la indemnización a favor del hombre que iba como acompañante en la camioneta.
El damnificado, de 64 años y trabajador de la construcción, sostuvo que antes de llegar al cruce ferroviario recibió un llamado telefónico de su hijo y lo atendió. Luego perdió el conocimiento y se despertó un mes después. Como consecuencia del accidente sufrió traumatismos múltiples que le dejaron un alto porcentaje de incapacidad. La pericia arrojó como resultado una incapacidad del 82,78%.
El maquinista y su ayudante declararon que, antes del cruce, hicieron sonar la bocina del tren pero dos testigos afirmaron que no escucharon nada. De hecho un vecino que justo estaba regando sus plantas creyó que la camioneta había chocado el puente que está en las inmediaciones porque no escuchó el paso de la formación ferroviaria.
El juez determinó que por la Ley de Tránsito la prioridad de paso “sin excepciones” es de los vehículos ferroviarios. La misma norma establece la prohibición de cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario. “Conforme la citada ley especial, se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo (art. 64, segundo párrafo Ley 24.449). De todo lo anterior se desprende el especial reproche que merece la conducta del codemandado (el conductor de la F100)”, dice el fallo.
Respecto de la responsabilidad de Ferrosur Roca SRL concluyó el magistrado que “el siniestro se hubiera podido evitar si los operadores de la locomotora (maquinista y/o ayudante), en las proximidades del paso a nivel, hubieran adoptado medidas contundentes de seguridad especialmente las acústicas que impone la normativa especial- para alertar el avance de la formación; sin confiarse por la sola existencia de la “cruz de San Andrés”. Esta última, como ya dije, es por sí misma insuficiente. Ya que en rigor sólo tiene aptitud para prevenir la existencia del paso nivel; mas – como señal estática no actúa de modo alguno previniendo de manera concreta la cercanía del tren. Por simples y evidentes máximas de experiencia (que suponen que nadie quiere causarse un daño a sí mismo), no tengo dudas que de haberse cumplido aquellas advertencias activas por parte del personal ferroviario, ello habría favorecido que el conductor de la camioneta tomara los recaudos atinentes a la presencia del tren y cedieran el paso al mismo”.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro