La sentencia del Juzgado de Paz de Cinco Saltos que había fijado una indemnización de 28.456,44 pesos más intereses a favor de un cliente que denunció descuentos automáticos por parte de Seguros Sura S.A. fue confirmada la semana pasada.
Las partes habían presentado recursos de apelación y el juez civil Federico Corsiglia revisó cada uno de los argumentos. Si bien hizo lugar a un planteo del Banco Patagonia respecto de la tasa de interés aplicable terminó confirmando el alcance de la sentencia del Juzgado de Paz que tramitó mediante el proceso de menor cuantía.
El juez Enzo Espejo de Cinco Saltos tuvo por comprobados los hechos invocados relativos a que el Banco Patagonia realizó operaciones de descuentos, bajo la modalidad de débito automático imputados a cuenta de Seguros Sura S.A. en la “cuenta sueldo” del cliente sin haber contado con la autorización previa.
“El Sr. juez de Paz dictó una sentencia definitiva, valorando los medios probatorios que han sido aportados, exponiendo sus argumentos y por sobre todo aplicando al caso la normativa de tutela y protección del consumidor, de modo tal que el razonamiento y conclusión arribado se desprende de los elementos existentes en el expediente (…) El juez de Paz en su sentencia expresamente abordó el tema puntual, en cuanto ponderó que, en el caso, tanto Banco Patagonia S.A. como Seguros Sura S.A. obligaron al actor a hacer reclamos por teléfono y personalmente, ocasionando cargos y molestias para éste, encuadrando esta conducta en un obrar deliberativo y desinteresado por parte de la demandada, quien luego de su conteste admite los hechos y reclamos detallados en la pretensión del actor (…) No puede dejar de advertirse que, tal como se indicó por parte del sentenciante, ha existido por parte de las accionadas una despreocupación en solucionar el conflicto, el que poseía una plataforma fáctica y jurídica simple y de escasa relevancia desde el prisma económico y sin embargo se obligó al consumidor a transitar todas y cada una de las etapas previas, inclusive la presente”, dice el fallo que confirmó la sentencia.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro