El sistema de Mediación del Poder Judicial, a través de la disposición de un intérprete y un artesanal trabajo con cada una de las partes, logró un “acuerdo mutuamente satisfactorio” que permitió consensuar un plan de parentalidad entre dos personas que solo pueden expresarse mediante lenguaje de señas y tienen hijos en común.
Diversas normativas y tratados promueven un igualitario acceso a justicia, que no se agota en la formalidad, sino que fomentan la adopción de políticas públicas y decisiones que permitan la efectiva utilización del servicio de justicia de los sectores más vulnerables.
La propia Ley Orgánica del Poder Judicial incorporó las “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”. En relación a las personas con discapacidad dispone: “Se procurará establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación”.
También en la ley Provincial de Mediación se dispone que el proceso que está establecido en la ley “garantiza especial atención a los intereses de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas con mayores dependientes”.
El informe de la mediación da cuenta que “el dialogo fluyó espontáneamente durante el encuentro, las partes se sintieron cómodas, y pudieron arribar a un acuerdo total respecto de los temas objeto de la mediación”.
Fuente: Prensa Poder Judicial de Río Negro