No respetó la distancia mínima de circulación y tendrá que pagar más de 800 mil pesos

Un fallo de primera instancia ordenó indemnizar al conductor de una camioneta que circulaba por la rotonda de rutas 22 y 151, en Cipolletti. El tránsito suele ser intenso en esa intersección y el hombre disminuyó la velocidad pero fue embestido por otro vehículo quién no respetó la distancia mínima.

El incidente vial ocurrió cerca de las 17.50 horas, franja horaria que coincide con los momentos de mayor circulación. El hombre que promovió la demanda consignó que se movía en una Peugeot Partner y que disminuyó la velocidad en la rotonda “de conformidad con los automóviles que se encontraban circulando delante de él”. En ese contexto fue embestido por detrás por una camioneta Toyota Hilux y se produjeron graves daños materiales.

El fallo sostiene que la Ley de Tránsito 24.449, articulo 48, estipula que “está prohibido en la vía pública conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha”.

“Desde que le correspondía al actor ceder el paso a quienes venían transitando por la rotonda; de haber respetado el demandado la prudencia en la distancia que impone el artículo citado; habría alcanzado a frenar de modo suficiente como para evitar el impacto. De la pericia mecánica surge probada la responsabilidad del demandado que embistió desde atrás el automóvil del actor vulnerando el 39 inc. B de la ley de tránsito, el cual en su parte pertinente reza: condiciones para conducir. Los conductores deben: en la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito. La presunción de quien embiste por detrás se da en estos casos por cuanto un choque de estas características demuestra la distracción del conductor o que no guardó la distancia reglamentaria en relación a quien circulaba delante de él”, surge del fallo que aún no está firme porque puede ser apelado.

La sentencia receptó los daños materiales provocados en la Peugeot Partner, el lucro cesante, es decir las ganancias de las que el hombre se vio privado de obtener puesto que trabajaba con la camioneta, la privación de uso personal (cuestiones extralaborales) y el daño moral entendido como las afecciones a la espiritualidad del trabajador.

En total la suma de la indemnización arrojó la cifra de 824.133 pesos más intereses. El pago debe ser afrontado por el conductor de la camioneta, su titular y la compañía de seguro.

Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro