Un fallo de la Cámara Laboral de Cipolletti ordenó al Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Rio Negro, Neuquén y La Pampa pagarle a un trabajador administrativo la suma de 135.448,06 en concepto de diferencias en la liquidación por despido sin causa.
Al momento de indemnizarlo, al trabajador le computaron la antigüedad desde marzo de 2013. Sin embargo el hombre consignó que desde 2011 era empleado de una sociedad anónima y que se hizo, ante autoridad administrativa tal como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo, una cesión de personal a la entidad gremial. Por ello debía computarse una antigüedad mayor.
Para resolver los jueces recordaron que la transferencia del contrato de trabajo se encuentra tipificada por el Título XI de la Ley de Contrato de Trabajo, previendo, en todas sus hipótesis (transferencia de establecimiento, arrendamiento del mismo, cesión de personal, etc.), que pasan al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador, conservando éste la antigüedad adquirida con dicho transmitente y los derechos que de ella se deriven.
Dice el fallo: “en definitiva, he de proponer al Acuerdo tener por válido el certificado de trabajo obrante a fojas 07 y, consecuentemente, tener por acreditada una antigüedad del actor con la entidad gremial demandada a partir del día 4 de julio de 2.011, que conlleva a una acumulación temporal en los términos del artículo 18 LCT, de 5 años, 4 meses y 28 días de trabajo a todo efecto por resolver de las cuestiones debatidas en los presentes, con la salvedad, y como me explayaré al merituar otras reclamos en autos, siguiendo a Horacio Raúl Ojeda, que no debe confundirse el reconocimiento de una antigüedad que el trabajador viene acumulando con otro empleador, con la fecha de ingreso, ya que si bien, se debe reconocer dicha antigüedad proveniente de los servicios prestados a favor del cedente, no puede exigirse al cesionario que reconozca una fecha de ingreso distinta a la consignada en los recibos de haberes cuando, por el período anterior, el contrato se encontró registrado bajo la titularidad de un antiguo empleador, ya que emergería de ello un doble registro por un mismo período”.
En función de esos argumentos, la Cámara Laboral fijó un incremento de indemnización por 135.448,06 pesos.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro