Una mujer que cumplía funciones como envasadora de planta en la empresa pesquera Calme S.A. en San Antonio Oeste sufrió un accidente laboral que le generó una incapacidad permanente. Inició una demanda para que se le abone la indemnización y la Cámara Laboral de Viedma falló a su favor.
El incidente ocurrió mientras se colocaba su equipo de trabajo, se resbaló en el piso mojado y se cayó, lo que le provocó una lesión en el pie derecho.
Luego del accidente se le indicó la inmovilización del pie con yeso, el uso de muletas y posteriormente el cumplimiento de sesiones de kinesiología hasta el alta, dada por la Comisión Médica tras un examen.
Sin embargo, la mujer alegó que quedó con secuelas y ante la negativa de la ART a reconocerlas, inició un reclamo judicial. Un nuevo perito determinó el porcentaje de incapacidad de la trabajadora como consecuencia del accidente sufrido y dejó constancia de que la trabajadora presenta “un tobillo derecho con dolor a la movilidad activa y pasiva, tumefacción y claudicación intermitente, lo que le provoca dificultad para caminar sobre talones y en punta de pie”.
De esta manera, la Cámara Laboral de Viedma resolvió elevar el porcentaje de incapacidad inicial que estableció la Comisión Médica en su dictamen y ordenó a Provincia Aseguradora de Riesgo de Trabajo S.A. que, en el plazo de quince días de notificada, calcule y abone las prestaciones por incapacidad definitiva de acuerdo con el nuevo porcentaje reconocido.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro