Fallo reconoce daño moral y psicológico para familiares de una abuela atropellada

Una sentencia de primera instancia reconoció el daño moral que impulsó un hijo por la trágica muerte de su madre en un incidente vial. La mujer, de avanzada edad, cruzó la Circunvalación de Cipolletti por la senda peatonal y fue atropellada. También se le reconoció el daño psicológico a una nieta adolescente que convivía con la víctima.

El fallo, del Juzgado Civil N°3 de Cipolletti,  aún no está firme porque puede ser apelado.

En sede penal, el conductor de la camioneta Chevrolet Meriva recibió una inhabilitación para conducir vehículos.  Y en la demanda civil el hijo de la víctima solicitó resarcimiento por daño moral para él y para sus hijos, es decir nietos de la abuela.

Sin embargo como el caso tramitó con el anterior Código Civil se aplicó el criterio que le otorgaba legitimación sólo a los herederos forzosos: padres, hijos y cónyuge.  El nuevo Código recepta un modo más amplio entre los que se incluyen los convivientes.

En este caso el fallo receptó el daño moral, que son las afecciones espirituales y la situación de angustia, sólo para el hijo respecto de la muerte de su madre.

Por la nieta que era adolescente al momento del hecho y que convivía con la abuela, incluso compartía habitación con ella, la sentencia receptó el daño psicológico.

“La peritada comienza exponiendo que convivía con sus padres, hermanos y su abuela; que al momento del accidente tenía 14 años. Manifestó que su abuela fue una figura importante en su vida, que compartían no solo la habitación sino que también mucho tiempo, ya que salían a caminar, a los eventos de la tercera edad, la ayudaba a cocinar, tomaban mate por las noches en el patio. Sostiene que cuando falleció no la pudo llorar porque no tomó dimensión de que no la vería más. Luego se puso muy triste durante mucho tiempo. Concluye la psicóloga en que la joven desde lo expresivo y conductual muestra una afectividad depresiva. Ni bien se toca el tema de la pérdida de su abuela paterna se le llenan los ojos de lágrimas”, establece el fallo respecto de la nieta.

El monto del daño moral se calcula de acuerdo a lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia cuando la sentencia adquiera firmeza y esté en condiciones de ser ejecutada.

Fuente: Prensa Poder Judicial de Río Negro