El Tribunal de Impugnación (TI), integrado por los jueces, Adrián Zimmermann, Rita Custet Llambí y Miguel Cardella, confirmó la condena a siete años de prisión efectiva para un hombre que fue declarado culpable de abuso sexual agravado. El acusado era un Pai Umbada de San Antonio Oeste y la víctima tenía 15 años en el momento del hecho.
El juicio que terminó en la sentencia condenatoria contó con un Tribunal integrado por los jueces Marcelo Álvarez, Marcelo Chironi y Favio Corvalán. Anteriormente un juez de Juicio había declarado inadmisible un procedimiento de juicio abreviado.
La resolución del TI
Al apelar ante el TI el defensor indicó que en la sentencia hubo “una incorrecta valoración de la prueba, por cuanto la fiscalía no pudo probar los elementos del tipo penal que imputó y por el que se condenó”.
Agregó que la declaración de la víctima en Cámara Gesell había sido tomada con anterioridad a la vigencia del nuevo código procesal penal y entendió que no se habían dado las garantías previstas en el nuevo Código y por último solicita la absolución de su defendido.
Por su parte, la Fiscalía, representada por Paula Rodriguez Frandsen, refirió que “en los alegatos del defensor no hay una crítica concreta a la sentencia en la que se explaye algún motivo de apartamiento con la ley vigente o una clara y manifiesta arbitrariedad en la sentencia”. Agregó que el hecho de que la Cámara Gesell haya sido tomada con el anterior sistema no implicó que haya sido tomada sin las garantías legales.
Al tomar la decisión, el TI explicó: “en cuanto a las pretendidas irregularidades en el desarrollo de la cámara Gesell y consecuentes afectaciones de garantías constitucionales, nada acredita la defensa asistiendo razón al MPF. Los restantes agravios también fueron respondidos con solvencia por el MPF exponiendo una argumentación suficiente para desecharlos”.
Tras analizar las pericias y los aportes de las partes, el TI concluyó que el delito existió y se desarrolló como lo describió el Ministerio Público Fiscal, por lo que confirmó la sentencia condenatoria.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro