Un joven de 29 años que se desempeña como repositor padeció un accidente laboral al quedar aprisionado en un pallet. Para salir realizó un movimiento brusco y sufrió una lesión en la rodilla que, según la pericia, le dejó una incapacidad laboral del 16,5%. Será indemnizado por su ART en más de 300 mil pesos más intereses.
En un primer momento la Comisión Médica N° 9 concluyó que el trabajador presentó traumatismo de rodilla derecha mientras cumplía con sus tareas laborales. Que el siniestro fue reconocido como tal por Galeno ART S.A. y que dicha contingencia no presenta secuelas que, por sí mismas o por su limitación funcional, generen incapacidad laborativa de acuerdo a lo establecido por el Decreto 659/96.
No conforme con ese resultado, el trabajador realizó interconsultas y llevó su reclamo a la Cámara Laboral de Cipolletti.
La pericia médica realizada en sede judicial arrojó un incapacidad del 16,5% y esa conclusión fue impugnada por la ART.
Dice el fallo: “en base a los argumentos médicos expuestos por el galeno designado en autos y la documentación existente en la causa, la impugnación debe ser desatendida. En efecto, la demandada centra su planteo en la posibilidad de que la lesión del actor obedezca o bien a una enfermedad inculpable o bien preexistente al accidente cuando, tanto la propia parte como las dos Comisiones Médicas que evaluaron la lesión sufrida por G., determinaron que sufrió un hecho súbito y violento caracterizado como accidente de trabajo en los términos de la ley 24.557, a su vez, coincidente en su ligamento ya operado, lo cual –su anterior lesión- no resulta relevante a los efectos del presente resolutorio para que, con una nueva herida –calificada por el perito médico como “re-ruptura y a consecuencia del siniestro denunciado y acreditado-, haya tenido que ser nuevamente intervenido quirúrgicamente y que haya quedado incapacitada. En consecuencia, entiendo que a los fines de determinar el grado de la incapacidad que resulta indemnizable en el marco del reclamo sistémico que se formula en la causa, estimo que debe estarse al 16.5 % de incapacidad que se fija en la Pericia Médica de autos”.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro