La Cámara Civil de Apelaciones de Cipolletti admitió el daño moral que reclamó el propietario de un Renault Clio que debió litigar contra su compañía de seguros para el reconocimiento de la destrucción total del vehículo. El coche cayó al río Negro cuando el puente de Isla Jordán aún no estaba concluido.
En primera instancia la compañía Federación Patronal Seguros S.A fue condenada a abonarle al cliente la suma de 247.825 pesos más intereses por los daños patrimoniales causados.
El propietario del vehículo había contratado un seguro con cobertura de daño total por accidente, pero el 3 de abril de 2015, cuando el puente de Isla Jordán aún no estaba terminado, el coche cayó al agua y esa situación ocasionó la destrucción total.
La compañía planteó la exclusión de cobertura por la cláusula de “dolo o culpa grave” que le atribuye responsabilidad al asegurado por acción u omisión en el siniestro. En este caso, según la firma, la culpa grave se configuró por la propia acción del asegurado al circular por un puente cuya construcción no estaba finalizada, y que no se encontraba habilitada para circular.
Sin embargo, el fallo de primera instancia desestimó el argumento de Federación Patronal Seguros puesto que, luego del incidente, el personal de Criminalística informó que al momento de arribar al lugar el puente se encontraba sin obstáculos y sin señalizar. Es decir, el conductor no pudo conocer que regía en esa zona una prohibición de circular.
Esa sentencia fue apelada y la Cámara Civil, después de analizar los planteos de las partes, concluyó que debía mantenerse el monto de 247.825 pesos por los daños patrimoniales, aunque le sumó a la condena el daño extrapatrimonial. Ese rubro, conocido como el daño moral, es toda modificación disvaliosa del espíritu que incluye las afecciones al estado anímico, la interferencia en el proyecto de vida, la angustia, entre otras cuestiones.
“Dichas situaciones, que resultan incuestionables y acreditadas, son suficientes para sostener que, en el presente, razonablemente han producido una tribulación anímica, con significación jurídica, que han provocado una alteración en la tranquilidad espiritual del accionante, que van más allá de una molestia o disgusto que podría llegar a acontecer ante un mero incumplimiento contractual (…) Aplicados estos conceptos al presente aprecio como evidente, a partir de la prueba indirecta colectada y de las presunciones aplicables por la índole del caso, que la actora ha padecido daño moral. Es que, conforme el curso normal y ordinario de las cosas, es dable presumir, que la impuesta pérdida de su automotor para una persona, sea consumidora o no, le genera perturbaciones y sinsabores que exceden esa normal tolerancia que la vida en sociedad impone. Está demostrado que la actora contrató un seguro contra todo riesgo con franquicia, lo que trasunta el evidente interés de no verse privada de su unidad. De allí que quepa tener por igualmente acreditado el daño moral que le indujo la empresa especializada, quien no solo no la mantuvo alejada de ese riesgo sino que se lo agravó por tres años al negarle la cobertura que contractualmente correspondía”, dice el fallo de la Cámara Civil que ordenó indemnizar al cliente por 100.000 pesos en concepto de daño moral, más la suma establecida en primera instancia.
Fuente: Prensa Poder Judicial de Río Negro