Solicitaron a la Presidenta del Tribunal de Contralor, Dra. Julieta Wallace, que el organismo confeccione un estudio económico y financiero de la empresa CAPSA, concesionaria municipal de los medios de elevación en el Cerro Catedral.
El estudio solicitado, argumentaron los dirigentes frentistas Fabian Quilaleo y Julio Accavallo, permitirá a la ciudadanía de San Carlos de Bariloche en general y a sus representantes políticos en particular tener más elementos para evaluar la readecuación contractual requerida por la empresa al Municipio que pretende extender la concesión hasta el año 2056.
En la presentación efectuada, destacaron que los únicos trabajos referidos al tema económico que constan en el Concejo Municipal son: un análisis denominado “Aspectos económicos y sociales de la Concesión del Cerro Catedral” elaborado por la empresa CAPSA y un escueto informe presentado por el asesor contable del Concejo Municipal.
El presidente el Frente Grande, Julio Accavallo, consideró que “no es posible analizar con profundidad, desde el punto de vista económico, la propuesta de la empresa CAPSA solamente con un informe presentado por la propia empresa y un reducido análisis de un asesor del Concejo Municipal”.
“Le solicitamos al Tribunal de Contralor, que confeccione un estudio serio que aborde los balances de la empresa, su rentabilidad, las inversiones realizadas y a realizar y el valor del canon, entre otros temas. El trabajo nos permitirá evaluar si la propuesta presentada por CAPSA es perjudicial o conveniente para los intereses económicos del municipio en los próximos 38 años” agregó Accavallo.
La solicitud, señalaron los dirigentes del Frente Grande, se basa en los deberes y atribuciones del Tribunal de Contralor establecidos en el artículo 59 de la Carta Orgánica Municipal:
- Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio de la Municipalidad, juntas vecinales y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, verificando la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias”.
A su vez la Carta Orgánica en el artículo 61 estipula: “El Tribunal de Contralor puede requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos. Los informes requeridos no pueden ser negados. Puede solicitar, además, informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o a personas físicas o jurídicas de derecho privado”.
Fuente: Prensa Frente Grande