Obra social tendrá que cubrir las prestaciones y la cirugía de un afiliado

La Cámara Laboral de Cipolletti, mediante un amparo, le ordenó a una obra social cumplir con las prestaciones necesarias a fin de garantizar la inmediata cobertura de un afiliado. El hombre sufrió una lesión meniscal en la rodilla derecha pero su ART rechazó la contingencia como accidente laboral.  Debe operarse en forma urgente.

El trabajador quedó en medio de una puja entre la ART Omint S.A y la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas de Río Negro. Es que la ART consideró que la lesión sufrida no era producto de un accidente laboral puesto que no respondía a un hecho “súbito y violento”. A su vez, la Obra Social consideró que las prestaciones y asistencia debían correr por cuenta de la ART por tratarse, según su postura, de un accidente de trabajo.

En este contexto, el trabajador presentó un recurso de amparo. Consignó que ya había realizado el pre quirúrgico en dos oportunidades y que no había podido someterse a la cirugía por las posiciones encontradas entre Omint ART y la Obra Social de Camioneros. A su vez afirmó que se le vencía el plazo de licencia con goce de haberes.

La Cámara Laboral de Cipolletti le ordenó a la Obra Social garantizar “en forma total y de inmediato la cobertura médica que requiera el tratamiento de la lesión meniscal que sufriera el amparista en la rodilla derecha, en el término de cinco días y bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias en caso de incumplimiento”.

Dice el fallo que “resulta de aplicación lo dispuesto por el tercer párrafo del art. 4 de la resolución mencionada que prescribe que en caso de rechazo del reclamo por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o de deslinde de una patología inculpable y/o preexistente respecto de un siniestro previamente aceptado, de conformidad con la Resolución 525/2015 (SRT) o la que pudiere reemplazarla, el agente del Seguro de Salud, deberá prestarle atención médica al trabajador hasta tanta las Comisiones Médicas se expidan acerca del carácter laboral o inculpable de la contingencia o sobre la procedencia de la cobertura.” Indicaron los jueces que, luego de expedirse la Comisión Médica, la normativa prevé un sistema de reintegros entre la Obra Social y la ART.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro