Denunció que le descontaban dos seguros que no contrató: uno lo había firmado y por el otro será resarcido

Un vecino de Viedma será resarcido tras una presentación de menor cuantía que hizo contra una entidad bancaria por el descuento de seguros, de acuerdo a lo dispuesto por el Juzgado de Paz de la capital provincial.

El vecino inició la demanda porque desconoció haber contratado dos pólizas: una de accidentes personales y otra contra robos en cajeros robo en cajero.

Al realizar la audiencia entre partes, el banco exhibió el contrato por el seguro de accidentes personales rubricado por el cliente, que reconoció su firma. De esta manera, “quedó probada la contratación de tal seguro por parte del actor y ello permite a la entidad bancaria justificar su cobro”. Por lo tanto la jueza de Paz rechazó la demanda en este punto.

Sin embargo, dice el fallo, “no ocurrió lo mismo con el contrato de seguro voluntario de robo en cajero, ya que la entidad no presentó el contrato, por lo cual no puede darse por probada su existencia, y en consecuencia tampoco puede justificarse su cobro”.

En la audiencia, el banco Patagonia “sin reconocer hechos ni derechos, ofreció una suma de dinero en concepto de resarcimiento, propuesta que no fue aceptada por la parte actora”.

Puesta a resolver, la jueza de Paz enmarcó el hecho en un vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor y recordó que el art. 8 bis de la Ley de Derechos del Consumidor dispone que: “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias e intimidatorias”.

Recordó que “en esta categoría de contratos se encuentran en situaciones demasiado desiguales, ello obliga al juzgador a adoptar soluciones progresistas e integradoras para garantizar la justicia”.

De esta manera, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el resarcimiento por daño directo, daño extrapatrimonial y daño punitivo.

Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz. El monto máximo previsto para los procesos es de 50 mil pesos, según la última resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro