Una aseguradora, un sanatorio y los herederos de un médico fallecido deberán indemnizar a una mujer de Bariloche por no cumplir con el deber de obtener el “consentimiento informado” de los riesgos que implicaba una transfusión de sangre. La paciente contrajo HIV, aunque quedó demostrado en el proceso penal y también en el civil que, con la tecnología disponible en el momento, el nosocomio y el profesional tomaron todos los recaudos posibles para realizar la transfusión.
La paciente padecía una enfermedad grave que requería inexorablemente de transfusiones para salvar su vida. En el juicio penal el médico fue absuelto, ya que demostró que la “la transfusión que provocara el contagio del SIDA fue realizada en el período “de ventana” del virus, de manera que no se pudo prevenir”. El período denominado de “ventana” es el tiempo que transcurre desde que ingresa el virus al cuerpo humano hasta que aparecen los anticuerpos por parte del sistema inmunológico.
La causa penal fue resuelta con un sobreseimiento al considerar válidos tres ejes: la existencia de afiches o cartillas que informan al donante acerca de los riesgos que ello puede traer aparejado, previo a la donación se hace entrega al donante de una ficha confidencial donde existe la posibilidad de manifestar dudas respecto de la calidad de su sangre; por último se consideró que la sangre donada habría sido objeto de los estudios de rigor los que habrían arrojado resultados negativos.
De acuerdo a lo relatado por la paciente, oportunamente el médico tratante explicó la situación en una reunión y mencionó que una mujer que pertenecía a los donantes voluntarios estaba infectada con el virus.
Consentimiento informado
Sin embargo, luego de analizar el caso, el juez en lo Civil Cristian Tau Anzoátegui dispuso una indemnización ya que consideró que “el médico demandado incumplió con el deber del “consentimiento informado”, ya que no surge de la historia clínica que hubiera brindado la suficiente información a la paciente, ni que hubiera requerido su consentimiento para proceder al tratamiento que consistía, entre otras cuestiones, en la transfusión de sangre”.
Sobre la responsabilidad que le cabe al Hospital Privado Regional, donde fue atendida la mujer, consideró el magistrado que también debe responder, en virtud de su obligación tácita de brindar seguridad: “si el sanatorio se ha obligado a proporcionar asistencia médica, no solamente es responsable por el servicio médico en sí que ofrece, sino también por las condiciones en que lo brinda, de tal forma que no sufra daño alguno durante esa prestación”.
Aclaró, de todos modos, que “el sanatorio demandado sólo resulta responsable por la omisión del médico de requerir el consentimiento informado, y no por el contagio del VIH con motivo de la transfusión sanguínea que le fuera realizada a la parte actora, porque, a pesar de haberse tomado todos los recaudos posibles para realizar la transfusión sanguínea, el contagio del VIH no pudo evitarse, tratándose entonces, de un caso fortuito”.
“No puede soslayarse que la transfusión de sangre dispuesta por el médico tratante resultaba imprescindible y necesaria para tratar la grave enfermedad que padecía la actora. Por ende, ese riesgo de contagio del VIH no puede ser asumido por el sanatorio ni por el médico demandado, quien actuó en forma diligente y en procura de curar a la paciente”, afirma la sentencia.
Finalmente, dispuso que la aseguradora de la responsabilidad civil del médico deberá responder en forma concurrente y con los límites máximos de cobertura previstos en los contratos de seguro: “el incumplimiento en que incurrió el médico demandado y la responsabilidad que aquí se le atribuye guarda estrecho vínculo con la actividad propia de la labor médica”, dice el fallo.
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Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro