Quedó firme la prisión perpetua por un homicidio en Fernández Oro

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto por la defensa de Carlos Andrés Carrasco, condenado a prisión perpetua por el homicidio de Juan Antonio Martínez Parra ocurrido en Fernández Oro. Esta decisión dejó firme la sentencia y sin posibilidades de revertir el fallo.

En diciembre de 2017, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ya había analizado las actuaciones penales que derivaron en la condena del imputado. En ese momento, el máximo tribunal de la provincia rechazó un recurso de queja y convalidó la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti. Luego denegó un recurso extraordinario federal y por  ello la defensa nuevamente se fue en queja ante la Corte Suprema.

Carrasco fue juzgado  por el homicidio de Juan Antonio Martínez Parra ocurrido entre el 30 de septiembre y el 3 de octubre de 2015 en la casa 13 de la calle Lucinda Larrosa N° 432 de Fernández Oro.

Según la acusación el imputado ingresó al domicilio de la víctima y con el objetivo de robarle agredió a Martínez Parra mediante dos golpes en la cabeza con un martillo. Posteriormente le dio varias puñaladas en el tórax y abdomen con un cuchillo de grandes dimensiones, heridas que provocaron la muerte.

Después se llevó cuatro certificados de plazo fijo y el DNI tendiente al cobro bancario del dinero que la víctima tenía en su haber. Consumada la muerte, a fin de ocultar su accionar y procurar su impunidad, seccionó y mutiló las extremidades del cuerpo y las escondió entre la medianera del domicilio y la del predio adyacente, como así también, en la letrina del lugar. Carrasco alquilaba una habitación en el predio del domicilio de la víctima, lugar en el que ocurrieron los hechos.

El 5 de junio de 2017 la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti condenó a Carrasco a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y criminis causa y robo, en concurso real.

Al momento de rechazar el recurso extraordinario federal, el STJ consideró los argumentos del Fiscal General que en su dictamen adujo que los aspectos cuestionados por la defensa no trascendían la interpretación de temas de derecho común y procesal ajenos a la instancia extraordinaria.


Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro