El conductor de una Renault Duster que ingresó a una rotonda sin respetar la prioridad de paso deberá resarcir al dueño de un Nissan, que padeció lo daños materiales en el coche a raíz de la maniobra. El caso se resolvió a través de un proceso de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Cipolletti.
En la demanda se consignó que el incidente se produjo en la rotonda que divide Cinco Saltos y el camino a Centenario. La pericia accidentológica arrojó como conclusión que el Nissan Tiida circulaba por la rotonda proveniente de Cipolletti hacia Mari Menuco, mientras el Renault Duster provenía por Ruta N° 151 hacia el sur, cuando toma la rotonda obstruye el paso del primer vehículo y lo embiste en su lateral trasero izquierdo con su parte frontal.
Un testigo del hecho afirmó que la colisión se produjo ya que el automotor Nissan venía circulando por la rotonda y el Renault Duster aceleró y frenó al ingresar.
La jueza de Paz Gabriela Lapuente afirmó que del detalle de los hechos y de la Ley de Tránsito 24.449 surge que quien tenía prioridad de paso era el conductor del Nissan por hallarse circulando por la rotonda, debiendo ser su circulación ininterrumpida y sin detenciones, por sobre la circulación del demandado.
Por ello resolvió hacer lugar a la demanda por la suma de 6.789 pesos y condenó al conductor de la Duster y a una aseguradora. El monto de la indemnización corresponde a la cifra que no cubrió el seguro contratado por el propietario del Nissan por existir una franquicia.
Menor cuantía
Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz. El monto máximo previsto para los procesos es de 50 mil pesos, según la última resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.
El Poder Judicial rionegrino tiene 49 Juzgados de Paz, extendidos en todo el territorio provincial. Constituyen, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites.
Los procesos de menor cuantía se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte.
Estos procesos están definidos y enmarcados en los artículos 63 I y II de la Ley Orgánica K 2430 y en los artículos 802 y ss del Código Procesal Civil y Comercial.
El trámite es verbal, sumarísimo, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro