Un chico de 9 años resbaló en el aula con la cáscara de una banana que le habían dado como refuerzo alimentario escolar. Sufrió una grave lesión en la cadera, tuvo que ser operado cuatro veces y hoy, siendo ya un adulto, padece como secuela una incapacidad laboral definitiva e irreversible del 40 %.
La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó que la Provincia de Río Negro y el Consejo Provincial de Educación deberán indemnizarlo con 1,2 millones de pesos, más los intereses acumulados desde 2004, año en que ocurrió la caída del alumno en la Escuela N° 68 de Guerrico. Con el límite actualizado de la cobertura de su póliza, la compañía de seguros contratada por el Estado, Horizonte, también deberá resarcir al afectado.
Como sus padres nunca iniciaron el reclamo, el chico decidió presentar la demanda en 2014, poco después de haber alcanzado la mayoría de edad y cuando la acción judicial estaba a punto de prescribir. Desde entonces el proceso fue complejo por la cantidad de partes contrapuestas que se fueron sumando al expediente judicial. Finalmente, en mayo pasado, el joven obtuvo su primera sentencia favorable. Ahora la Cámara confirmó el fallo de primera instancia, con algunas modificaciones, y ratificó la responsabilidad exclusiva y objetiva del Estado por las secuelas que dejó aquella caída en la vida del alumno.
Según relató el joven en su demanda, en la escuela intentaron asistirlo precariamente y la ambulancia “nunca llegó”, por lo que una maestra, en una camilla improvisada, lo llevó hasta el Hospital de Allen. Pero allí “no hacían cirugías” y lo derivaron al Sanatorio Juan XXIII de Roca, donde fue operado por primer vez diez días después. Según afirmó en la demanda, en el sanatorio usaron la cobertura de la obra social de la mamá del chico, Osprera, y no aceptaron la cobertura estatal de Horizonte “por tener la provincia una deuda con la institución”.
En 2005 el chico necesitó una nueva operación, por el rechazo de su organismo a la primera prótesis. Pasó varios meses enyesado y tuvo que dejar la escuela. Pudo retomar en sexto grado, pero tuvo que ser nuevamente operado. Y en 2008 terminó séptimo grado en su casa, con una maestra domiciliaria. A finales de 2009, cuando ya iba al secundario, vino la cuarta y última cirugía.
Cuando fue mayor de edad inició la demanda y reclamó ser indemnizado no sólo por el daño físico y la pérdida de chance, sino también por daño moral y daño psicológico. Todos los rubros de su reclamo fueron admitidos.
En el juicio, la Provincia pidió que se cite a Horizonte y que se derive el reclamo contra el sanatorio y contra los médicos que operaron y trataron al chico, alegando una posible mala praxis como causa de las dolencias. Así, el proceso llegó a tener un total de 9 protagonistas: el joven damnificado, el Estado provincial, Horizonte Seguros, los dos médicos y sus respectivas aseguradoras, el sanatorio y su aseguradora.
Tanto la jueza de primera instancia, titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca, como los jueces de la Cámara Civil, coincidieron en que la responsabilidad fue íntegramente estatal: “Nos encontramos frente a un supuesto de responsabilidad objetiva del establecimiento educativo, y por ende del Estado Provincial. No hay elemento probatorio alguno para endilgar responsabilidad en el hecho a los terceros citados, médicos y establecimiento asistencial, ni a la propia víctima”, sostuvo la sentencia inicial. Aquel fallo también descartó estar ante un “caso fortuito” que pueda eximir de responsabilidad al Estado “pues la actividad que desarrollaba el niño al momento del accidente debió ser prevista por quienes tenían a su cargo el cuidado del mismo”.
Al resolver la apelación, la Cámara aumentó la indemnización por daño moral fijada en primera instancia y redujo el monto a resarcir por la pérdida de capacidad laboral, aplicando una fórmula matemático – financiera definida por doctrina obligatoria. En ese reajuste, la indemnización final se determinó en 1.204.106,37 millones de pesos, a los que deben sumarse los intereses acumulados desde 2004 y hasta el efectivo pago.
Cabe señalar que la sentencia no está firme porque las demandadas interpusieron un recurso de casación.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro