Una trabajadora deberá ser indemnizada por la compañía de Seguros “Horizonte Argentina de Seguros Generales” por el monto que arroje la liquidación en concepto de capital , estimado en una suma que supera los cuatrocientos mil pesos, más los intereses pertinentes . Asimismo deberá brindarle las prestaciones que requiera el tratamiento por las secuelas psicofísicas derivadas de un del siniestro laboral cuando prestaba servicios en un hogar de adultos mayores de El Bolsón.
Así lo dispuso el tribunal integrado por los jueces Alejandra Paolino , Carlos Cuellar y Jorge Serra, que acogió la demanda de una trabajadora que sufrió una dolencia caracterizada como hernia de disco inoperable, cuando realizaba tareas de cuidado a ancianos en el “Hogar Quilla Hue” de El Bolsón.
El accidente se produjo cuando levantaba a un hombre con movilidad reducida, para trasladarlo a su cama a descansar. En la oportunidad y debido al peso del anciano, y para evitar su caída, realizó un sobre esfuerzo que provocó un dolor agudo a nivel lumbar que le impidió seguir prestando servicios. La trabajadora realizó la denuncia a la ART y recibió tratamiento con analgésicos inyectables con reposo laboral.
En la oportunidad y realizadas las practicas médicas de rigor, se detectó la hernia discal lumbar ubicada en el sacro. No obstante, la propia ART notificó a la trabajadora, que más allá de haber otorgado las prestaciones para la atención del proceso agudo, rechazaba el siniestro por cuanto la patología, era de carácter crónico, degenerativo e inculpable.
Ante esta respuesta, la mujer inicia la demanda en el convencimiento que al momento de ingresar a prestar servicios, lo hizo en perfecto estado de salud y sin antecedentes de lumbalgias. Es así que durante seis años realizó tareas que demandaban esfuerzos, que generaron la lesión lumbar. Ello se revela a través de una sola hernia discal, que tiene relación causal directa con ese trabajo de esfuerzo.
Al momento de dictar la sentencia , luego de correr traslado de la misma a las partes involucradas y merituar los elementos probatorios reunidos, se ha valorado la pericia médica efectuada, la que en su parte pertinente ha consignado que “gran cantidad de esfuerzos similares en forma reiterada y ante la fuerza intempestivo narrada, se motivó el infortunio”. Es decir que “la trabajadora sufrió un accidente laboral cuyo mecanismo habría sido suficientemente idóneo como para después de haber realizado esfuerzos laborales en condiciones antiergonómicas se produjera una hernia discal”. Asimismo señaló que la dolencia no tiene la posibilidad de ser intervenida quirúrgicamente, debido “al alto grado de morbilidad de posibles secuelas postoperatorias que hacen que la cirugía pueda tener un saldo negativo, manteniendo y lo que es más probable, aumentando grados de dolor, lesiones y limitaciones funcionales”.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro