Alcohol, grave imprudencia y dos víctimas fatales: condena cercana a la máxima

Los jueces penales de Roca Daniel Tobares, María Evelina García Balduini y Maximiliano Camarda, por unanimidad, impusieron hoy la pena de 5 años y 9 meses de prisión efectiva, más 10 años de inhabilitación para conducir, al responsable de un siniestro vial ocurrido en Villa Regina, en el que murieron una joven embarazada y su pareja.

En diciembre pasado el imputado Carlos Francisco González había sido declarado culpable del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, agravado por pluralidad de víctimas, por haber obrado con culpa temeraria y con un nivel de alcoholemia superior a 500 mg. por litro de sangre”.

La escala penal para ese delito, de acuerdo con el art. 84 bis del Código Penal, es de 3 a 6 años de prisión, por lo que la pena impuesta hoy es prácticamente la máxima legal y es el mismo monto que habían solicitado en la audiencia de cesura los fiscales Andres Nelli y Vanesa Cascallares. Los familiares de las víctimas, constituidos en parte querellante, habían solicitado llegar al tope de la escala punitiva.

El siniestro vial ocurrió en enero de 2019 en Villa Regina. Esa tarde González conducía una camioneta Citroën Berlingo, sin licencia, en exceso de velocidad y en estado de ebriedad, por la avenida General Paz. Realizó algunas maniobras de sobrepaso y en una de ellas, a la altura de la chacra N° 90, invadió el carril contrario y embistió de manera frontal a la moto Gilera de 150 cc en la que circulaban las víctimas, Alan Roberto Marcolongo y Eliana del Carmen Cheuquepan Correa. A raíz del impacto ambos fallecieron.

Para los jueces quedó acreditado que González invadió el carril de las víctimas, dejándoles “muy poco margen” de maniobra. Se probó también que conducía a unos 80 km/h por una arteria donde la máxima permitida era de 60 km/h. La agravante de la ebriedad se probó con una pericia bioquímica que estableció que a la hora del siniestro González conducía más de 2,29 gramos de alcohol por litro de sangre.

En el caso analizado, los jueces consideraron probadas tres agravantes autónomas: la alcoholemia, la conducción con culpa temeraria (es decir, con una grave imprudencia que implica la violación de las normas más básicas de cuidado) y por la cantidad de víctimas.

Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro