El Superior Tribunal de Justicia rechazó la impugnación extraordinaria que intentó la defensa del imputado Marcelo Morelli, el hombre de San Antonio Oeste condenado a 33 años de prisión por múltiples abusos sexuales cometidos contra niños y adolescentes de esa ciudad entre los años 2006 y 2012.
En junio pasado un Tribunal de Juicio de Viedma condenó a Morelli a 24 años de prisión, unificando aquella pena con una dictada en 2015, por hechos similares, en un total de 33 años. El defensor interpuso una impugnación ordinaria que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación. Entonces planteó una impugnación extraordinaria, que fue denegada por el mismo Tribunal, y así llegó mediante un recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia, que nuevamente rechazó sus argumentos.
La última condena declaró a Morelli culpable de una larga lista de delitos contra la integridad sexual cometidos contra ocho niños: corrupción de menores, facilitación de material pornográfico, abusos sexuales con y sin acceso carnal, abusos gravemente ultrajantes, exhibiciones obscenas, todos cometidos en aprovechamiento de la diferencia de edad, de la inmadurez sexual de las víctimas, mediante manipulaciones y amenazas.
Ante el STJ la Defensa cuestionó el rechazo de sus anteriores recursos y reiteró los argumentos con los que había intentado atenuar la condena ante el Tribunal de Impugnación. Alegó errores en la calificación de algunos de los hechos, falta de pruebas sobre algunas imputaciones puntuales, incongruencia entre la acusación y la condena y errónea aplicación de la ley en algunos supuestos. También cuestionó el monto de la pena y pidió una reducción a 24 años de prisión, “atendiendo a los principios de humanidad y proporcionalidad de la pena”.
Tras analizar cada uno de los agravios, el STJ concluyó que los recursos de la Defensa habían sido bien denegados por el Tribunal de Impugnación y que este nuevo intento tampoco podía prosperar.
“Uno de los métodos aplicados por el Tribunal de Juicio para la comprobación de los hechos fue la
interrelación de la totalidad de los hechos reprochados, sus víctimas, las modalidades progresivas de los abusos, etc., de modo que es la coherencia de su conjunto la que brinda múltiples indicios serios, concordantes y convergentes sobre lo ocurrido. Ello permite desechar cualquier supuesto de arbitrariedad sobre la determinación de la materialidad de la acusación”, concluyó el Superior Tribunal.
La Defensa cuestionó que algunos de los hechos fueran encuadrados como abusos “gravemente ultrajantes”, pretendiendo que sean recalificados como abusos “simples”. Contra ese agravio el STJ definió que “la razonabilidad” de lo resuelto en la condena “se comprueba a poco que se analicen las características de los abusos, que siempre excedían los meros tocamientos superficiales: su reiteración y progresión, las modalidades masturbatorias, la corta edad de los niños, las acciones grupales, el contexto de facilitación de pornografía, la manipulación, etc”.
En suma, el máximo tribunal provincial resolvió “rechazar sin sustanciación el recurso de queja” y convalidar el rechazo de los anteriores recursos por parte del Tribunal de Impugnación.
Pese a la decisión del STJ, la condena aún no se encuentra firme, puesto que la Defensa tiene la posibilidad de intentar recursos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro