Un trabajador de 37 años sufrió una fractura en el tercer, cuarto y quinto metatarsiano del pie izquierdo mientras realizaba sus laborales como medio oficial en el rubro de la construcción. El hombre prestaba servicios para una empresa de Cipolletti y en ese contexto se le cayó una placa de cemento.
Inmediatamente después del accidente fue derivado a un centro médico, prestador de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que tenía asignada y allí le realizaron radiografías que evidenciaron sus fracturas. Luego le colocaron una bota de yeso y debió hacer rehabilitación kinésica.
El trabajador consignó en la demanda que tramitó ante la Cámara Laboral de Cipolletti que en el momento del accidente estaba cargando placas de cemento y que una de ellas se le resbaló y cayó sobre su pie.
El perito médico dictaminó que el hombre sufre una incapacidad del 5,05% consolidada, de carácter permanente definitiva, incluidos los factores de ponderación, por una combinación de lesiones como las que presenta el actor en su pie izquierdo, con nexo causal con el infortunio de autos directo temporal y anatómico.
En función de ese porcentaje y, según lo que indica la formula matemática receptada en la jurisprudencia, el tribunal que intervino en el caso fijó una indemnización de 93.492,16 pesos que debe ser afrontada por la ART Galeno S.A.
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