Un fallo condenó a una obra social prepaga a afrontar las costas de todo el proceso judicial que demandó la solicitud de una afiliada, que recurrió por esta vía, a fin de lograr que su hijo con diagnóstico de autismo cuente con la cobertura de las prestaciones de terapia ocupacional, psicología, fonoaudiologa y maestra integradora por parte de Unión Personal. Cabe señalar que, previo a la resolución de la presentación, la prepaga habilitó las coberturas requeridas. No obstante, la Cámara Laboral Primera de Bariloche en su calidad de tribunal de Amparo, consideró pertinente imponer las costas de todo el proceso a Unión Personal por haber obligado a la mujer a litigar para obtener lo que por derecho corresponde.
La obra social, al responder el traslado que por trámite corresponde, mencionó “luego de una evaluación por parte de su auditoría médica ha procedido a la autorización de la cobertura solicitada”.-
El fallo indica que la afiliada de la obra social Unión Personal debió iniciar la acción de amparo para obtener las prestaciones que se le debieron otorgar de forma expedita, porque así corresponde por ley. En este sentido se ha consignado que se ” observa reiteradamente en la resolución de amparos de salud, que, donde la obra social debe actuar con más eficiencia, celeridad y empatía, ofrece resistencias que el afiliado solo logra sortear recurriendo a un abogado para que interponga un recurso de amparo”.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro