La gobernadora de Río Negro, Arabela Carreras, firmó este domingo el decreto de prórroga hasta el 10 de mayo de las medidas y disposiciones preventivas tendientes a evitar la proliferación del Coronavirus COVID-19 en el territorio provincial.
Mañana lunes, en base al diálogo y las solicitudes de los Intendentes, se determinarán nuevas medidas a tomar en cada uno de los Municipios.
En tal sentido, entre hoy y este lunes habrá comunicaciones con los jefes comunales, quienes enviarán las respectivas notas de solicitud al Poder Ejecutivo Provincial.
En el Decreto 360, firmado esta noche por la Gobernadora Carreras, se prorrogan hasta el 10 de mayo próximo los alcances de los Decretos Nº 236/20, N° 266/20, N° 293/20, N° 297/20, N° 298/20 modificado por Decreto N° 323/20, N° 299/20, N° 300/20, N° 301/20 y N° 306/20.
La norma invita a adherir a los Municipios, Comisiones de Fomento y entidades públicas, sociedades con participación estatal mayoritaria y empresas privadas que desarrollan su actividad en el territorio provincial.
La medida se fundamenta en que se mantienen las razones que motivaron inicialmente la disposición del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Se prorrogan las siguientes medidas
• Declaración del estado de máxima alerta sanitaria y suspensión preventiva de todos los actos públicos y fiestas populares que impliquen afluencia masiva de público y cuya organización recaiga en el Poder Ejecutivo (Decreto 236/20).
• Suspensión de clases en todos los establecimientos educativos de la provincia de Río Negro (Decreto 266/20).
• Receso general excepcional de la Administración Pública, dispensando del deber de asistencia al personal, quedando suspendido asimismo todos los plazos administrativos durante el periodo del receso, en los términos y con los alcances allí expuestos (Decreto 293/20).
• Restricción el ingreso a la provincia de Río Negro de toda persona que no tenga domicilio en la misma (Decreto 297/20).
• Prohibición en todo el territorio provincial, el ingreso y circulación en todos los sitios considerados de esparcimiento público y se limitó el horario de atención al público de aquellos establecimientos comerciales comprendidos en las excepciones del Artículo 6º del Decreto 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 298/20) incorporándose la obligatoriedad de cerrar sus puertas los días domingo a los fines de realizar una desinfección y limpieza de los mismos (Decreto 323/20).
• Horarios de inicio y finalización de las frecuencias diarias que deben cumplir los servicios de transporte público por automotor de carácter urbano, estableciendo asimismo una eximición del pago del boleto a personal de salud y de seguridad (Decreto 299/20).
• Suspensión temporaria del corte de servicios centrales para el desarrollo de la vida diaria en el actual aislamiento obligatorio (Decreto 300/20).
• Prorroga de las fechas de pago de las cuotas correspondientes a los contratos de mutuo celebrados por la Agencia de Desarrollo Rionegrino (CREAR), a través de la empresa Río Negro Fiduciaria SA, a favor de los ubeneficiarios de cualquiera de los Programas provinciales que cuentan con un fondo fiduciario público (Decreto 301/20).
Fuente: Prensa Gobierno de Río Negro