En cada una de las circunscripciones judiciales, el Registro Único de Aspirantes a Guardias con Fines Adoptivo (RUAGFA) ha adaptado su funcionamiento al contexto de aislamiento social obligatorio, de manera de continuar trabajando y brindando acompañamiento a las familias inscriptas.
Desde el Ruagfa se recordó que continúa a disposición el formulario de solicitud de inscripción, el cual tiene carácter de declaración jurada. Está disponible en http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/acceso-a-justicia/adopcion/
Las solicitudes deben enviarse al correo electrónico del Registro Circunscripcional correspondiente al domicilio de quienes tengan interés.
Atento las medidas de prevención tomadas por este Poder Judicial en el marco de la contingencia del Coronavirus –COVID19- los encuentros informativos, la entrega de la documentación requerida y los diagnósticos psico-sociales están pospuestos.
¿Como contactar a los Registros?
Coordinación RUAGFA
ruagfarn@jusrionegro.gov.ar
vfranco@jusrionegro.gov.ar
·Primera Circunscripción Judicial – Viedma
ruagfa1@jusrionegro.gov.ar
Responsable: Estela Zanardi
Teléfono: (02920) 441000 int. 1494
·Segunda Circunscripción Judicial – General Roca
ruagfa2@jusrionegro.gov.ar
Responsable: Gabriel Mozzoni
Teléfono: (0298) 4439900 int. 665
·Tercera Circunscipción – San Carlos de Bariloche
ruagfa3@jusrionegro.gov.ar
Responsable: Graciela Domingo
Teléfonos: (0294) 15480179
·Cuarta Circunscripción Judicial – Cipolletti
ruagfa4@jusrionegro.gov.ar
Responsable: Marta Bordon
Teléfono: (0299) 5678300 int. 247
¿Quienes pueden adoptar?
Quienes estuvieran unidos en matrimonio, ambos integrantes de una unión convivencial o una única persona.
Quienes tengan 25 años.
Quienes se encuentren inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de su domicilio.
Para las personas extranjeras, se requiere residencia en el país por un período mínimo de 5 años anteriores a la solicitud de inscripción.
¿Quienes no pueden adoptar?
Los que no estén inscriptos en el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Los que se encuentren inscriptos en algún Programa como Familia Solidaria/Familia de Tránsito, Familia de acogimiento, etc.
Los que no hayan cumplido 25 años de edad, excepto que su cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente cumple este requisito.
El ascendiente a su descendiente.
Un hermano a su hermano o a su hermano unilateral.
Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro