El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas –INAI-, perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, intervino en un conflicto en Tucumán con el fin de plantear la incorporación de la perspectiva de género en el caso de la detención de la dirigente indígena de la Comunidad del Mollar, Margarita Mamaní.
El pedido se debe a que Mamaní fue detenida con arresto domiciliario y luego liberada por el mismo juez que ordenó su detención. INAI está interviniendo también en casos de violencia de género, abuso sexual a mujeres indígenas y violencia institucional, entre otros.
Magdalena Odarda, afirmó que “es necesario hacer esfuerzos para canalizar el diálogo desde un abordaje intercultural, con medios legales y métodos alternativos teniendo en cuenta una perspectiva de género en el abordaje judicial y también del derecho indígena.”.
Esta premisa es una recomendación de los organismos internacionales que piden a los estados tener esta perspectiva de género en sus políticas públicas y abordajes administrativos o judiciales, evitando de esta forma la discriminación que sufren las mujeres indígenas.
Desde el INAI, afirmaron que es necesario que cada medida aborde los conflictos de manera intercultural y basándose en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por la ley nacional 24.071, como así también lo preceptuado en el art. 75 inc.17 de la Constitución Nacional y Ley Nacional Nº 23.302.
Al respecto de la normativa, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (1994), define la violencia contra las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias y destaca a la misma como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Dentro del marco del derecho indígena contemporáneo existen algunos derechos específicamente orientados a mujeres, niños y ancianos originarios. En este marco se busca prevenir la discriminación de mujeres. El artículo 3 del Convenio 168 de la OIT declara que las disposiciones de este acuerdo internacional deben ser aplicadas tanto a hombres como a mujeres originarias, sin discriminación, algo que también realiza la Declaración de la OEA ej su artículo XXXII.
Por su parte, en el artículo 20 de su parte III; “Contratación y condiciones de empleo”, el Convenio 169 de la OIT sostiene que los trabajadores pertenecientes a los Pueblos Originarios, tanto hombres como mujeres, deben gozar de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual. Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, articulo VII. Igualdad de género: 1) Las mujeres indígenas tiene derecho al reconocimiento, protección y goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales contenidos en el derecho internacional, libres de todas las formas de discriminación. 2) Los Estados reconocen que la violencia contra las personas y los pueblos indígenas, particularmente las mujeres, impide y anula el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 3) Los Estados adoptarán las medidas necesarias, en conjunto con los pueblos indígenas, para prevenir y erradicar todas las formas de violencia y discriminación, en particular contra las mujeres, las niñas y los niños indígenas.
Fuente: Prensa Instituto Nacional de Asuntos Indigenas –INAI