Un hombre que trabaja para una empresa constructora fue despedido sin causa en plena cuarentena, presentó una demanda laboral a través de la Mesa de Entradas Digital de Roca y cuatro días después obtuvo la sentencia favorable que ordenó su reincorporación. Desde el 1 de junio el trabajador está nuevamente en su puesto.
Luego de recibir el telegrama de despido el hombre interpuso, a través de una abogada particular, una medida cautelar solicitando “su inmediata reincorporación, en las condiciones en las que se hallaba antes del despido directo sin causa” y reclamando, además, “el pago de sus haberes, devengados hasta la efectiva reinstalación” en el puesto que ocupaba en una de las empresas que operan en la construcción de la Ruta Nacional 22 en la zona de Gral. Godoy, Ing. Huergo y Mainqué.
Según surge del fallo, el 23 de abril recibió el telegrama con el despido inmediato y al día siguiente rechazó esa comunicación mediante otro telegrama dirigido a la empresa, invocando la prohibición de despidos dispuesta en el Decreto 329/2020 del Poder Ejecutivo Nacional a raíz de la emergencia sanitaria.
“El despido directo sin causa comunicado por el empleador, resulta absolutamente violatorio de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 329/2020 dictado en el marco de emergencia sanitaria por Covid-19”, sostuvo el trabajador en su presentación judicial.
Los jueces evaluaron así que el Decreto “se dictó en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social” derivada de la pandemia y asociada con las disposiciones sobre el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Los jueces señalaron que “el Estado Nacional trazó prohibiciones, limitaciones y autorizaciones tendientes a encaminar conductas sociales dentro de la crisis generada por la pandemia a raíz del Covid-19. El artículo 2 (del Decreto 329) expresamente dice: ‘Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días”, contados a partir del 31 de marzo de 2020, fecha en la que se publicó el Decreto en el Boletín Oficial.
“La prescripción prohibitiva es absoluta, obstruyendo en forma prístina el accionar patronal destinado a poner fin a los contratos de trabajo, y por un tiempo limitado. De esta manera, todo acto realizado en contravención al Decreto Nº 329/20 carecerá de eficacia, mientras se encuentre vigente la prohibición”, precisó la Cámara Laboral. Y aclaró que esos despidos o suspensiones, tal como indica la norma de emergencia “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.
El Tribunal también destacó que la protección del Decreto “se aplica a todos los contratos de trabajo”, sin distinción de rubros ni jerarquías.
Con los elementos aportados en formato digital a través de la MEED, el Tribunal tuvo por “verificado el accionar prohibido por el artículo 2 del Decreto 329/20” y dispuso “privarlo de efectos con relación al actor, ordenando la continuidad del contrato de trabajo, en las condiciones en que se venía desarrollando”. Indicó que la medida cautelar “tendrá vigencia en la medida que dure la situación de emergencia prevista en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/2020 y eventuales prórrogas que pudieran dictarse”.
La Cámara Laboral Segunda finalmente le dio a la empresa un plazo de cinco días para reincorporar al obrero y le ordenó, además, “abonar los salarios caídos desde la fecha del despido y hasta el cumplimiento de la reincorporación ordenada”.
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Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro