Empresa de colectivos se equivocó en la fecha de los boletos: le pagarán 6 veces el valor de los pasajes

Una empresa de transporte de pasajeros de larga distancia deberá restituirle a una vecina el valor de tres pasajes de Sierra Colorada a Viedma y, además, resarcirla con una cifra que quintuplica el costo de los boletos por la mala atención y la falta de respuestas.

En el mes de agosto del año pasado, la señora adquirió tres pasajes para viajar el 1 de septiembre. Sin embargo, fueron emitidos erróneamente con una fecha anterior. Advierte en la terminal de Sierra Colorada minutos antes de viajar junto a sus hijos.

Al consultar con el empleado de la boletería, le informa que los boletos tenían una fecha anterior y que para poder viajar debía comprar nuevos pasajes. También que el reclamo debía hacerlo en Viedma. Abonó los boletos y viajó.

Al arribar a la capital provincial, la demandante explicó que se acercó a la boletería de la empresa y la empleada le indicó que debía realizar el reclamo llamando a la línea 0-800- que figura al dorso de los tiquets, o bien, ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Cuando logra comunicarse con el 0800 le informan que debía efectuar primero un reclamo ante la empresa y solicitar una constancia. Finalmente, decidió accionar contra la Empresa Las Grutas S.A.

Menor cuantía

El Juzgado de Paz de Viedma enmarcó la causa como de menor cuantía y en una relación de consumo, regulada por leyes específicas y garantías constitucionales.

La empresa de transporte, a pesar de ser notificada, no se presentó en la audiencia ni en el expediente a desmentir los hechos.

Entre las pruebas que aportó la vecina se encuentra el pedido de licencia en su trabajo, que constataba la fecha en que había decidido viajar.

“Si bien reconoció no haber chequeado oportunamente la fecha de los boletos de regreso de su viaje, lo cierto es que la empresa no desvirtuó con prueba alguna que la señora haya incurrido en tal error, o que haya sido ella misma quien mencionó incorrectamente la fecha de regreso al comprar los tickets de viaje; así como tampoco se presentó a probar que no fue cierto que fuera atendida en forma descortés e indebida”, dice la sentencia.

Luego, explica que “el derecho a la información de los consumidores tiene su contrapartida en el deber de informar por parte de los proveedores. el derecho a la información de los consumidores tiene su contrapartida en el deber de informar por parte de los proveedores”.

Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.

El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.

Se inician en los Juzgados de Paz. El trámite es verbal, sumarisimo, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Puede iniciarse con o sin el patrocinio letrado y una vez recepcionada la prueba resuelve el Juez de Paz local.

Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.

De esta manera, ordena por un lado a la empresa a pagar el valor actualizado de los tres pasajes. También por en concepto de daño patrimonial ordena un resarcimiento del doble del costo de los pasajes y por daño punitivo, el triple. En definitiva, la empresa de transporte debió abonar seis veces el valor actualizado del pasaje.

Fuente: Comunicación Judicial RN