Un agente de la Policía de Río Negro se dirigía a prestar servicios en auxilio a víctimas de un accidente de tránsito y mientras circulaba a alta velocidad, los frenos del patrullero no funcionaron y chocaron contra un camión. Como consecuencia el trabajador tuvo lesiones físicas.
Se tuvo por acreditado que la camioneta en la que circulaba el policía carecía de pastillas de frenos adecuadas. El vehículo tenía 4 años de antigüedad al momento del siniestro y nunca se le había realizado mantenimiento del sistema de frenos.
Se probó que existió responsabilidad de la institución en “el incumplimiento del deber a su cargo de mantener en condiciones los vehículos en los que debe desplazarse su personal, en momentos en que la conducción excede la prudencia normal exigible”.
Luego de las pericias se consideró “que existía un 80% de responsabilidad a la demandada”.
El perito médico, por su parte, diagnosticó que el trabajador policial padeció politraumatismos por el incidente de tránsito, señaló que muchas lesiones fueron revertidas y otras no y determinó finalmente una incapacidad del 24,19 por ciento.
En el fallo se explicó que se tiene en cuenta ” a los fines de la evaluación del sufrimiento moral no solo la disminución de su capacidad física, sino también los padecimientos que debió sufrir como consecuencia del accidente, en particular el correspondiente a los tratamientos e intervenciones médicas y el proceso de recuperación. Todo ello me lleva a concluir sin lugar a dudas en la existencia de un sufrimiento moral que debe ser reparado”.
Por ello, la Cámara Laboral de Viedma resolvió condenar a la Policía de Río Negro a pagar al trabajador policial más de un millón y medio de pesos por el accidente laboral.
Por último, en relación a la A.R.T. Horizonte Compañía Argentina de Seguros S.A se afirmó “Si bien es cierto que la A.R.T. no contestó la demanda, no puede desconocerse, porque ello ocurrió en trámites llevados adelante en este Tribunal, que ha abonado en su totalidad una indemnización correspondiente a una incapacidad superior a la determinada en el caso, por lo que se tendrá por cancelado el crédito a su respecto”.
Fuente: Prensa Poder Judicial de Río Negro